REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 24 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°


N° 56
CAUSA N° E2-782-03

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que constan en autos recaudos necesarios para el otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano VIVAS SOLER ARNALDO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.882.783, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 procede a la actualización del auto ejecutorio y para ello realiza el siguiente cómputo.

El ciudadano VIVAS SOLER ARNALDO JAVIER, fue detenido en fecha 13/10/2002, hasta el día de hoy se estima una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS y por cuanto la pena principal es de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS; que la cumple el día 28 de Agosto del 2007.

Cumplió 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día 01 de Enero de 2004 a las 18 horas.

Cumplió 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 28 de Mayo de 2004.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por el Beneficio Libertad condicional el día 13 de Enero de 2006.

Cumple las 3/4 partes de la pena para optar por el Beneficio Confinamiento el día 09 de Junio de 2006 a las 06 horas.

Vence el periodo de Vigilancia el día 18 de Agosto de 2008.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.

El Juez de Ejecución No. 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria


El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera