REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2.

Guanare, 25 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 58
Causa N° 2E-56-04

REQUISITORIA
SE HACE SABER

Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano LANCHERO MORENO FABIO RAFAEL por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, y por cuanto el penado se encontraba en libertad este Tribunal acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 07/10/2004. Enviar copia de ella al Ministerio de Interior y Justicia, a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, como del Estado Portuguesa y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.

DATOS FILIATORIOS

 APELLIDOS Y NOMBRES: LANCHERO MORENO FABIO RAFAEL
 CEDULA DE IDENTIDAD: 14.456.215
 LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS
 FECHA DE NACIMIENTO: 18 DE NOVIEMBRE DE 1978, HIJO DE VIOLETA MORENO Y FABIO LANCHERO
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO 19 DE ABRIL, SECTOR N° 02 CERCA DE LA PASARELA CASA S/N MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02

Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirán enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a ordenes de este Tribunal.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticinco días del mes de Mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp