REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de Mayo de 2005
Años 195° y 146°
N° 60
Causa N° 2E-677-01
REQUISITORIA
HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano ACOSTA CRESPO CARLOS EDUARDO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO, y por cuanto se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo desde el 01/08/2003, se acuerda ratificar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 14/06/2001 y enviar copia de ella al Ministerio de Interior y Justicia, a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: ACOSTA CRESPO CARLOS EDUARDO
CEDULA DE IDENTIDAD: V-16.048.422
LUGAR DE NACIMIENTO: NATURAL DE CIUDAD OJEDA ESTADO. ZULIA
FECHA DE NACIMIENTO: 06 DE MARZO DE 1982; DE 22 AÑOS DE EDAD, HIJO DE NANCY CRESPO Y JUAN ACOSTA
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIÓ CUATRICENTENARIO CALLE 05 SECTOR 04 CASA S/N. GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servira enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los veinticinco días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
EdeJV/ncgp
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