REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 26 de mayo de 2005
Años: 195° y 146°



Exp. N° 2E-132


Revisada como ha sido la presente causa instruida contra MONZON IVAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.267, en fecha 03-10-2002 este Juzgado Ejecución N° 2, en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, le acordó el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL; en consecuencia este Juzgado pasa a decidir y al respecto observa:

PRIMERO: En fecha 23-04-1999, el extinto Juzgado Tercero en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare, Confirmo la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano MONZON IVAN DE JESUS, imponiéndole una pena de Ocho (08) Años, Cinco ( 5 ) Días De Presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Y Porte Ilícito De Armas, tipificado en el artículo 407 Y 278 ambos del Código Penal en perjuicio de José Ramón Monzón Parra.

SEGUNDO: En fecha 30-08-1999 se realizó auto ejecutorio dándole inicio a los tramites para el Beneficio Libertad Condicional, el cual le fue otorgado en fecha 03-10-2002 al ciudadano MONZON IVAN DE JESUS, bajo las siguientes condiciones entre otras: No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo.

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, que le fuere impuesta al ciudadano MONZON IVAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº 14.205.267, natural del caserío los Guasimos, Parroquia el Regalo, estado Barinas, fecha de nacimiento 25-2-1977, de 28 años de edad, soltero, obrero, hijo de Ernesto Albarran y de Sinecia Monzón, domiciliado Barrio Las Marías, salida a la Hoyada Guanarito Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera
EdJV/Fe.