REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guanare, 26 de Mayo de 2005
Años: 194° y 146

N° 63
Exp. N° 514

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra GONZÁLEZ OCANTO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, en la que se observa que en fecha 14/04/2005 fue remitido a este Juzgado por la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario T.S. VIVIAN COROMOTO TORREALBA, el Informe de Conducta Periódico (Culminación) correspondiente al comportamiento observado por el mencionado penado, durante el lapso por el cual fue acordada la LIBERTAD CONDICIONAL; en consecuencia este Juzgado previo el análisis de dicho informe pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: En fecha 18 de Abril de 2000, la Corte de Apelación del Circuito del Judicial del Estado Portuguesa, declaro con lugar la Sentencia Condenatoria contra el ciudadano GONZÁLEZ OCANTO JOSÉ GREGORIO, imponiéndole una pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 460 Y 417 del Código Penal, en concordancia con el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal en perjuicio de los FERNÁNDEZ FIGUEREDO ANDRÉS RAMÓN Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: En fecha 03/02/2003 el Juzgado de Ejecución N° 02 del Primer Circuito del Estado Portuguesa, le otorga el Beneficio de Libertad Condicional, bajo las siguientes condiciones:

1. Informar al Tribunal su domicilio en un lapso de Tres días hábiles contados a partir de su egreso.

2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal

3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad y seguir las orientaciones que allí le den


Al realizarse el cómputo desde la fecha en que le fue otorgado dicho beneficio 03/02/2003, hasta la presente fecha 26/05/2005, se observa que ha transcurrido Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintitrés (23) Días, de lo que se desprende que ya se encuentra agotado el lapso por el que fuere impuesto reportado por el Organismo Supervisor, el penado finalizó el 14/04/2005; el régimen de prueba se evidencia que es una persona responsable y fiel cumplidora con el beneficio e indicaciones puestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba y respondió positivamente en el área laboral se desempeña en el oficio de Artesanía, y además cursa estudio en la Misión Ribas, circunstancias estas que conlleva a la Extinción de la responsabilidad penal y excluida por completo de la Ejecución de la Pena.

De este modo y con arreglo al Artículo 105 del Código Penal, se declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesto al ciudadano GONZÁLEZ OCANTO JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 11.404.618, natural de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 15/06/1972, de 42 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, hijo de José Leocadio González y Matilde Ocanto y con domicilio en el Caserío Rancho Alegre, calle principal casa S/N del Municipio Sucre Estado Portuguesa, por cumplimiento de la misma y así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, el cual vence el día 17/07/2007.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.


El Juez de Ejecución N° 2


Abg. Evelio de Jesús Viloria.

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Velera.
EdeJV/ncgp