REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado De Ejecución Nº 2
Guanare, 26 de Mayo de 2005
Años 195° 146°
N° 62
Exp. N° E2-708 y E2-87-05
Por recibido. Firme como han quedado la Sentencia dictadas por el Juzgado en Función de Juicio N° 2 del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05-03-2002, mediante la cual Condeno al Penado CARLOS IVAN CASANOVA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.401.924 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Versaler Mesa Arcelia, distinguido actualmente con el N°. E2-708. Y visto igualmente el expediente N°. 2U-72-04 (Nomenclatura del Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal); distinguido actualmente con el N°. 2E-87-05; y firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de este mismo Circuito, mediante la cual Condenó al referido Ciudadano a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acumuladas las presentes causa y quedando la misma con el N° 2E-708 a la 87-05; es por lo que este tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda ACUMULAR las penas al Penado CARLOS IVAN CASANOVA GALINDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.15.401.924, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando un total de pena ACUMULADA A CUMPLIR DE NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO.
El ciudadano CARLOS IVAN CASANOVA GALINDEZ, fue detenido en fecha 07/06/2001, puesto en libertad en fecha 20/08/2001 durando detenido Dos (2) Meses y Trece (13) días, luego fue detenido en fecha 19/02/2002 hasta el día 10/07/2004 durando detenido Dos (2) años, Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) días, fue detenido nuevamente en fecha 16/07/2004 hasta el día de hoy lleva detenido Diez (10) Meses y Diez (10) días, que sumadas a las demás detenciones da un total de pena cumplida de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Catorce (14) días, y siendo la pena acumulada de Nueve (09) Años Y Cuatro (04) Meses de Presidio le falta por cumplir de la pena principal Cinco (05) años, Diez (10) Meses y Dieciséis (16) días; que la cumple el 12 de Abril del 2011.
Por dispositiva del artículo 501 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado up supra no podrá optar por los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional ni Confinamiento por disposición del artículo 56 del Código Penal.
Fecha en que cumple el período de Vigilancia el día 12 de Abril del 2018.
Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia, ofíciese lo conducente al Director del Internado Judicial del Estado Barinas remitiendo copia certificada del Cómputo.
El Juez de Ejecución No. 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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