REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 27 de Mayo de 2005
194° y 146°
N° 71
CAUSA N° 2E-745-02
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano DÍAZ FREDDY GREGORIO, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, y por cuanto no ha sido posible la captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por la sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana; en fecha Veinticinco de Septiembre del Dos Mil Dos; y acordando enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales, al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
APELLIDOS Y NOMBRES: FREDDY GREGORIO DÍAZ
CEDULA DE IDENTIDAD: V-8.057.113
LUGAR DE NACIMIENTO: SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA.
FECHA DE NACIMIENTO: 14 DE ENERO DE 1962, HIJO DE LUCIO CARRASCO Y PETRA DÍAZ.
DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: EN EL BARRIO PRIMERO DE MAYO AL LADO DE LA CARRETERA NACIONAL SAN GENARO DE BOCONOITO ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.
Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintisiete días del mes de Mayo del año 2005.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera.
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