REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 2
Guanare 31 de mayo 2005
Años 195° y 146°
N° 74
Exp. N° 2E-003-04
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano Penado Pérez Barazarte José Ramón, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.195, en la cual solicita permiso para trasladarse hacia la parroquia Quebrada de la Virgen, con la finalidad de continuar con la comercialización de hortalizas, este Juzgado para resolver observa:
El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria del ciudadano penado Pérez Barazarte José Ramón, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.195, la cual por no tratarse de un hecho urgente que la haya motivado, se otorga desde el día Viernes 03-06-05, a las 7:00 de la mañana debiendo regresar el mismo día a las 6:00 p.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario,
Abg. Juan Alberto Valera
2E-003-04
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