REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 31 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 76
CAUSA N° 2E-469-00
Visto el escrito suscrito por el Defensor Público Quinto Abogado Ciro Ramón Araujo, actuando en su carácter de Defensor del Penado CONTRERAS MAXIMO ANTONIO, en el cual solicita una salida transitoria por el lapso que considere el ciudadano Juez, a fin de comprar una madera para continuar sus labores dentro del Instituto, este Juzgado a fin de proveer lo solicitado, observa:

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado CONTRERAS MAXIMO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.277.270, se otorga desde el día Miércoles 01-06-2005 a las 6:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, el mismo día a las 06:00 p.m y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Evelio de Jesús Viloria

EL Secretario

Abg. Juan Alberto Valera