REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 31 de Mayo de 2005
Años: 195° y 146°
N° 77
CAUSA N° 2E-623-01
REQUISITORIA
SE HACE SABER
Que en la causa seguida por este Tribunal contra el ciudadano RUIZ ROMERO LINO CANDELARIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, y por cuanto no ha sido posible su captura, se acuerda librar requisitoria a fin de que se cumpla con la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia Caracas, en fecha 28/05/1999 y enviar copia de ella a los Órganos de Investigaciones Penales y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de su publicación.
DATOS FILIATORIOS
 APELLIDOS Y NOMBRES: RUIZ ROMERO LINO CANDELARIO
 CEDULA DE IDENTIDAD: V-5.944.407
 LUGAR DE NACIMIENTO: CORO EDO. FALCON, HIJO DE MARIA ROMERO Y LINO ANTONIO GARCIA.
 DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: BARRIO LAS DELICIAS, AV. 2 CASA N° 22 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA.
 TRIBUNAL SOLICITANTE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Por lo tanto las autoridades Civiles, Militares y Judiciales que la presente vieren, le darán estricto cumplimiento y lograda la captura del penado antes identificado, se servirá enviarlo con las seguridades del caso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.

Dado, firmado, sellado y refrendado el presente mandato judicial en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta y un días del mes de Mayo del año 2005.

El Juez de Ejecución N° 2,


Abg. Evelio de Jesús Viloria

El Secretario,


Abg. Juan Alberto Valera.