REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
12.022

SOLICITANTES DOMINGO LOZADA y ADA VICTORIA QUINTERO
MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 22 de Diciembre de 1.998, cuando los ciudadanos: Domingo Lozada y Ada Victoria Quintero, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Caserío La Barrialoza del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.846.710 y 15.400.255, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Alirio R. Valladares, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.730, se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación Legal de Cuerpos, en virtud de la decisión que han tomado mutuamente.

La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el Juez instó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrlo, los declaró legalmente separados de cuerpos a partir de ese momento por el transcurso de un (1) año, todo conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil.

Expresan en su escrito los Solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día 01 de Julio de 1.994; que durante dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombre: Iván Antonio Lozada Quintero, quien es menor de edad, que no adquirieron bienes materiales susceptibles de partición; y que debido a desavenencias surgidas entre ellos que imposibilitaron la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo Separarse Legalmente de Cuerpos.
Consta en autos Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los Solicitantes y Partida de Nacimiento del hijo procreado.
En fecha 11 de Abril de 2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Domingo Lozada y Ada Victoria Quintero, debidamente asistidos por el abogado Alirio R. Valladares, y mediante diligencia solicitan que la Separación Legal de Cuerpos, sea convertida en Divorcio, en virtud de que en el lapso legal transcurrido no ha habido reconciliación entre ellos, lo cual fue acordado conforme a derecho y se fijó para decidir.

Al analizar las anteriores consideraciones y por cuanto de lo existente en autos, está demostrado que están cumplidas las previsiones legales en materia de Divorcio, se declara procedente la Conversión invocada. Así se decide.
En cuanto al menor procreado de nombre Iván Antonio Lozada Quintero, quedará bajo la Guarda y Custodia de la madre, quien ejercerá la Patria Potestad conjuntamente con el padre, quien deberá suministrar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, por concepto de pensión de alimentos y además deberá colaborar con otros gastos cuando sea necesario y a la formación integral del referido menor. Así se decide.
No hay pronunciamiento en cuanto a bienes habidos en el matrimonio, por constar en autos que los mismos no se fomentaron. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Convertida en Divorcio la Separación Legal de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos: Domingo Lozada y Ada Victoria Quintero, antes identificados en autos, decretada por este Tribunal en fecha 22 de Diciembre de 1.998, según el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el día Primero de Julio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, (01/07/1.994), tal como consta en el Acta No. 57.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Once días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:15 a.m.
Conste.
Mass.