REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE 14.543

DEMANDANTE ZOIMAR SÁNCHEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.068.837.

DEMANDADO WALTER PÁEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.385.360, representante de la Empresa CONSTRUCTORA HOGLA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25/03/1.997, bajo el N° 4, Tomo 9-B.

MOTIVO RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inicio el presente procedimiento en fecha 06 de Abril de 2.005, cuando la ciudadana Zoimar Sánchez Escalona, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Nellya Teresa Miquilena Monsalve, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.153, interpone demanda de Reconocimiento de Documento, contra el ciudadano Walter Páez Medina, en su condición de representante legal de la Empresa Constructora Hogla, todos plenamente identificados.
Alega la actora, ciudadana Zoimar Sánchez Escalona, que en fecha 15 de Junio de 2.002, celebro un Contrato de Obra con el ciudadano Walter Páez Medina, quien actuó como representante legal de la Empresa Constructora Hogla, el referido Contrato de Obra, consiste en la Construcción de una Obra Civil de dos (02) Plantas, para el funcionamiento de la Clínica Centro de Emergencias Médicas Los Próceres, y que dicha construcción se realizó sobre un lote de terreno de la exclusiva propiedad de la actora, ubicado en la Urbanización José Antonio Páez, vereda 16 con calle 4 de esta ciudad de Guanare; que dicho contrato de obra se estimó en la cantidad de Ciento Quince Millones Setecientos Noventa y Siete Mil Ciento Catorce Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 115.797.114,62). Así mismo, la actora solicita la citación del ciudadano Walter Páez Medina, por cuanto es necesario el Reconocimiento Judicial del referido Contrato de Obra, ya que el mismo amerita su Protocolización por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Estado Portuguesa. Acompañó junto al libelo de la demanda el original del Contrato de Obra.
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, ordenándose la citación del ciudadano Walter Páez Medina, la cual fue practicada personalmente por el Alguacil del Despacho en fecha 04 de Mayo de 2.005, tal como consta al folio 15 del expediente.
En fecha 09 de Mayo de 2.005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Walter Páez Medina, y reconoció en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento (Contrato de Obra), el cual corre inserto a los folios 03 al 06, ambos inclusive.
Al haber reconocido la parte demandada, el instrumento privado que fue presentado con el libelo de la demanda, adquirió toda la fuerza probatoria emanada de la Ley; en consecuencia, al haberse producido ese Reconocimiento entre las partes y respecto de tercero, tiene la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones, conforme lo establece el Artículo 1.363 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Reconocimiento de Documento, interpuesta por la ciudadana Zoimar Sánchez Escalona, contra el ciudadano Walter Páez Medina, en su condición de representante legal de la Empresa Constructora Hogla, todos plenamente identificados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 09:30 a.m.
Conste.
Mass.