REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.548

DEMANDANTE YENNIA BEATRIZ SÁNCHEZ
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Abril de 2.005, cuando la ciudadana Yennia Beatriz Sánchez, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Franklin Rosendo Morillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.960, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se anotó errado el apellido de soltera de su madre, pues aparece “Carmen Teodora de Sánchez”, siendo lo correcto “Carmen Teodora Arrieche de Sánchez” ; así mismo en la Partida inserta por ante el Registro Principal de este mismo Estado, se transcribió como “Carmen Teodora Sánchez”, siendo lo correcto “Carmen Teodora Arrieche de Sánchez” .

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yennia Beatriz Sánchez, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “.....por la ciudadana: Carmen Teodora de Sánchez….”; y en otro aparte dice: “.....por la ciudadana: Carmen Teodora Sánchez….” Igualmente consta Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de los padres de la Solicitante, ciudadanos: Carmen Teodora Arrieche de Sánchez y Julio César Sánchez, y Copia de la Cédula de Identidad de la madre, documentos estos que demuestran que sus correctos apellidos son: “Arrieche de Sánchez”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Yennia Beatriz Sánchez, inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta (1.980); quedando establecido que el apellido de soltera de la madre de la Solicitante es: “Arrieche”, es decir, la misma debe aparecer como “Carmen Teodora Arrieche de Sánchez”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a la 1:00 p.m.
Conste.



Mass