REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 14.464


DEMANDANTE. ALIDA DEL CARMEN DUEÑO
DEMANDADO: ARCENIO VALOY ESCOBAR MENDOZA.
CAUSA
INTERDICTO DE AMPARO.

MOTIVO PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 2005 por demanda de INTERDICTO DE AMPARO, presentada por el la ciudadana: ALIDA DEL CARMEN DUEÑO, debidamente asistida del abogado Luis Javier Barazarte contra el ciudadano: ARCENIO VALOY ESCOBAR MENDOZ, la misma se admitió en fecha 03 de Febrero de 2005, se decretó amparo a favor del querellante y para su cumplimiento se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón de esta misma Circunscripción Judicial, se formó cuaderno de medidas.- Al folio 20 fte se encuentra diligencia suscrita por el apoderado de la actora, abogado Luis Javier Barazarte y solicita se libre las respectivas compulsas a los efectos de la citación., lo cual fue acordado en fecha 05 de abril de 2005, se libraron las respectivas boletas, al folio 28 se encuentra diligencia efectuada por el abogado Luis Javier Barazarte solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre la practica de la citación del querellado, lo cual es providenciado en fecha 10 de mayo de 2005.- En el cuaderno de medidas se encuentran insertas las resultas del decreto de amparo.


Al respecto el Tribunal observa: Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. Siendo así la Sala de Casación Civil, establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la Perención de la Instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Portuguesa. Guanare, a los dos dieciséis días del mes de mayo del año dos mil Cinco 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,



Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m. Conste,


Epdem