REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGESA GUANARE|


EXPEDIENTE 13.759

DEMANDANTE FREDDY RAMON CHINCHILLA ZARATE.


APODERADO JUDICIAL LEONEL JOSE DELGADO CASTELLANOS.
DEMANDADA PRUDENCIA CAÑIZALEZ DE SILVA.
APODERADO JUDICIAL Abg. RAFAEL EDUARDO ARGUELLOS GAMEZ
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION)

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 2003, cuando el abogado Leonel José Delgado Castellano, en su carácter de endosatario en procurador del ciudadano: Frddy Ramón Chinchilla Zarate, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.378.000, introduce por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra la ciudadana: Prudencia Cañizalez de silva, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.378.000, se admitió la demanda en fecha 30 de mayo de 2003, emplazando a la demandada ciudadana: Prudencia Cañizalez de Silva, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al Procedimiento, igualmente se acordó medida de embargo preventivo, se libró despacho de Embargo Preventivo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, se formó cuaderno de medidas. Al folio 16 se encuentra diligencia consignada por el Alguacil de este Tribunal,




Consignando constancia de intimación de la demandada, al folio 17 comparece el actor y asistido de abogado consigna transacción efectuada entre las partes por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, a los folios del 22 al 27 se encuentra escrito de ratificación de transacción, al folio 34 se encuentra auto de homologación de la transacción, al folio 37 se encuentra poder apud acta conferido por el ciudadano Freddy Ramón Chinchilla al abogado Leonel José Delgado Castellanos. A los folios del 38 al 39, se encuentra escrito consignado por el abogado Leonel José Delgado Castellanos, en su carácter de actor, en auto de fecha 11 de febrero el Tribunal acuerda la medida de embargo solicitada de 150 acciones del deudor, compareció el actor y solicita designar correo especial a los fines de hacer entrega del oficio N° 113 librado por este Tribunal al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bocono y Juan Vicente de Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, lo cual se acordó en fecha 24 de febrero de 2005, al folio 43 se encuentra diligencia hecha por el abogado Leonel José Delgado solicitando copias simples de todo el expediente. A los folios 44, 45 y 46, se encuentra escrito de transacción, suscritas por el abogado Leonel José Delgado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada Sahin Hernández Delfín, apoderada judicial de la parte demandada, en la cual ponen fin al juicio y solicitan su homologación y archivo. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda la suspensión de la medida acordada. Librese el correspondiente oficio. Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión. Expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Archívese el Expediente.





Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los dieciocho días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:p.m.
Conste,



Epdem.