REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE
EXPEDIENTE 13.797


DEMANDANTE. JOSE BENJAMIN MORILLO BETANCOURT
DEMANDADO: ANTONIO JOSE HERNANDEZ.
CAUSA
DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

MOTIVO PERENCIÓN DE INSTANCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicio el presente procedimiento en fecha 26 de junio de 2003 por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, presentada por el abogado: MARCOS ANTONIO MIRANDA, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: José Benjamín Morillo contra el ciudadano: ANTONIO JOSE HERNANDEZ, la misma se admitió en fecha 01 de Julio de 2003, emplazando a la demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, se acordó medida de embargo preventivo, se libró despacho para la practica del mismo al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor José Vicente de Unda de esta misma Circunscripción Judicial, se ordeno la formación de un cuaderno de medidas. Al folio 10 se encuentra constancia de la intimación del demandado, al folio 11 se encuentra diligencia del abogado Marcos Antonio Miranda solicitando se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, lo cual fue acordado en fecha 01 de octubre de 2003. En el cuaderno de medidas se encuentra a los folios del 6 al 20 constancia de la práctica de la medida acordada. Al folio 13, del cuaderno principal, se encuentra escrito consignado por el abogado José Gregorio Hernández, solicitando copia simples del expediente, siendo ésta la última actuación que existe en el expediente.- En virtud de lo previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, donde establece: “…Toda Instancia se extingue por el Transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de proceder por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la Perención…”. Si bien es cierto, que el proceso una vez iniciado no es asunto exclusivo de las partes pues al requerirse el ejercicio de la función jurisdiccional entra en juego también el interés publico, en una recta y pronta administración de justicia. El Juez debe actuar como director propulsor del proceso. La actividad de dirimir conflictos y decidir controversias, es uno de los fines primarios del Estado. De aquí se deriva la función pública y la razón por la cual su condición no puede quedar atenida a la iniciativa privada, pero por otra parte prevé el legislador la forma de sancionar al demandante por su inactividad a través de la Perención. Figura ésta en su nueva concepción se atribuye al Juez la facultad de declarar de oficio acogiéndose al sistema Francés a apartándose del sistema Italiano, del cual solo era procedente cuando lo solicita la parte. Procede la perención de pleno derecho independiente del requerimiento del interesado la declaración Judicial, no viene más a ratificar lo consumado. Operando la perención desde el momento mismo en que se cumple él termino correspondiente siendo el efecto de la misma considera que la demanda no ha sido interpuesta y en caso que se pretenda seguirla adelante, habrá que intentar nuevamente, iniciar de nuevo el proceso pues no se extingue la acción pero si el proceso, no pudiendo el demandante volver a presentar su demanda antes de transcurrido Noventa (90) días continuos de verificada la perención en la presente causa, la ultima actuación que consta en autos data del 28 de Enero de 2004, permaneciendo desde esa fecha sin que hubiera efectuado ningún acto que revele el animo del Demandante de impulsar el proceso, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA, la presente causa, de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 944 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del




Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de mayo del año dos mil Cinco 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria Temporal,



Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:00 p.m. Conste,


Epdem