REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.569

DEMANDANTE AINEL RAMONA SEIJAS
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Mayo de 2.005, cuando la ciudadana Ainel Ramona Seijas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.063.863, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maide Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.022; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, al momento de su presentación por ante ese Despacho, le transcribieron las palabras: “Ilegítima Reconocida”, siendo lo correcto “Reconocida”, es decir, debe omitirse la palabra “Ilegítima”, por cuanto no pueden aparecer juntas estas dos palabras.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento de la Solicitante Ainel Ramona Seijas, emanadas de la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “...hija ilegítima reconocida...”. Igualmente consta en autos Copia Certificada de la Acta de Defunción del ciudadano Pedro Francisco García, padre de la Solicitante; documento este que demuestra que la misma es hija reconocida del mencionado ciudadano. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Ainel Ramona Seijas, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Asuntos Comunitarios del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta (1.960), quedando establecido que en dicha Partida debe aparecer solo la palabra “Reconocida”, y debe omitirse la palabra “ilegitima”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinte días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.







Mass.