REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.551

DEMANDANTE GAUDIS DEL CAMEN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.266486.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del Causante Ricardo José Pérez.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 14 de Abril de 2.005, cuando la ciudadana Gaudis del Carmen García, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jenny Fernanda Enríquez Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.253, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de la Acta de Defunción de su padre Ricardo José Pérez, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, al momento de asentar el numero de hijos que deja el causante, se omitió a la Solicitante, pues aparecen como hijos: “José Ricardo, María Elisa, Ramón María, Ana Yanzin Pérez Torres, Norma Josefina, Omar Alexis Torres”, siendo lo correcto “José Ricardo, María Elisa, Ramón María, Ana Yanzin Pérez Torres, Norma Josefina, Omar Alexis Torres y Gaudis del Carmen García”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Defunción del Causante Ricardo José Pérez, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “....Al morir deja seis hijos de nombres: José Ricardo, María Elisa, Ramón María, Ana Yanzin Pérez Torres, Norma Josefina, Omar Alexis Torres....”. Igualmente consta en autos, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Solicitante ciudadana: Gaudis del Carmen García; documento este que demuestra que la misma es hija del Causante Ricardo José Pérez. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Acta de Defunción, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Defunción del Causante Ricardo José Pérez, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Dos Mil Cinco (2.005), quedando establecido que la ciudadana: Gaudis del Carmen García, también es hija del mencionado causante, por consiguiente, debe aparecer en dicha Acta de Defunción
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintitrés días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m.
Conste.





Mass.