REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.542

DEMANDANTE ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PAREDES
MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Abril de 2.005, cuando el ciudadano Armando José Rodríguez Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.130, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, Marbelys Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.781; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente la Cédula de Identidad de su madre, pues aparece “2.727.732”, siendo lo correcto “9.257.140”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento del Solicitante Armando José Rodríguez Paredes, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “...cédula N° 2.727.732...”. Igualmente consta en autos Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Celeste Paredes Briceño, madre del Solicitante; documento este que demuestra que el correcto número de Cédula de Identidad de la misma es “9.257.140”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Armando José Rodríguez Paredes, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1.987), quedando establecido que el correcto número de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Celeste Paredes Briceño, madre del Solicitante es: “9.257.140”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veinticuatro días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m.
Conste.






Mass.