REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE



EXPEDIENTE 13.957.

DEMANDANTE VIRGILIA ACOSTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.458.333.

APODERADO JUDICIAL ANDRÉS GUEDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.829.

DEMANDADO CRUZ AMERICO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.398.

MOTIVO DEMANDA DE PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA DEFINITIVA.


El día 06 de noviembre del 2003, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió demanda incoada por la ciudadana Virgilia Acosta Escalona, asistido del Profesional del derecho Andrés Guedez, contra el ciudadano Cruz Americo Linares, alega la demandante que el día 11 de abril del 2003, este Tribunal declaró disuelto el matrimonio que lo unía con el demandado y en esa unión matrimonial extinguida se adquirieron los siguientes bienes:
1) Un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, construido en una parcela de terreno municipal que mide por el frente veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 m), y por el fondo cuarenta y seis metros con veinte centímetros (46,20 m), y tiene los siguientes linderos: Norte: La Calle Coromoto, que es su frente; Sur: Bienhechurias de Berta Rivero; Este: Un sajón y riveras del río chabasquencito y Oeste: Mejoras de Zuly Márquez.
2) Un local construido con estructura de hierro y techo de acerolit, donde funciona una firma unipersonal denominada Taller Taheli, cuyo objeto es la herrería en general, local comercial que esta enclavado en el lote de terreno anteriormente señalado.
3) Un conjunto de bienes muebles como son: Un (01) Soldador grande, Modelo AG225-57351-312, Un (01) Soldador Trifásico, Un (01) Soldador pequeño, Una (01) Cortadora de lámina, Una (01) Prensa para hierro, Una (01) Lijadora de hierro, Una (01) Tostadora de café con motor, Tres (03) Taladros, Dos (02) Cortadoras, una de viga u otra de tubo de mesa, Una (01) Máquina de espulpar café de un chorro, Un (01) Compresor de pinta, Un (01) Aparato completo de oxigeno, Un (01) Torno, Un (01) Amolador de machetes, Un (01) Motor Trifásico, Una (01) Bicicleta, Una (01) Motobomba de agua, Una (01) Zorra de dos rines y plataforma de hierro, adquirido por crédito otorgado por la Dirección de Malareología y Saneamiento Ambiental y debidamente cancelada y las remodelaciones fueron efectuadas con dinero de la comunidad , que acompaña marcada “B” constancia de conclusión de la obra.
4) Un vehículo Marca Toyota, Placas PAB561, Modelo Lancruiser, adquirido según documento autenticado por ante el Juzgado Distrito, de fecha 23 de marzo del 1998, y titulo de propiedad, emanada del Ministerio de Transporte.
Solicita la Medida de Secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles y estima el valor de la demanda en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 35.000.000,00).
El demandado fue citado y no compareció a dar contestación a la demanda. El Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el Toyota Rústico y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble.
El Tribunal nombró como experto a ciudadano Elder Hernández, quien acepto el cargo y prestó juramento de ley.
El 29 de julio del 2004, el juez que suscribe esta sentencia se avocó al conocimiento de la misma.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 150 del Código Civil de la comunidad de bienes entre los cónyuges se rige por las reglas del contrato de sociedad, en cuanto no se opongan a lo determinado en este capítulo.
El contrato de sociedad está regulado en los Artículos 1.649 al 1.679 eiusdem.
El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 777 al 788 regula y establece todo el trámite o procedimiento que se debe seguir en los juicios contenciosos de partición o división de bienes.
En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciado. La primera, la que se tramita por la vía del juicio ordinario, y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda, el demandado formulara oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados (único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil).
La otra etapa o fase, es la que se distingue la partición propiamente dicha en la que se designa y se ejecuta las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes objeto de partición (Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil).
Una vez efectuada la relación de los hechos controvertidos, antes de sentenciar el fondo de la causa, es importante establecer una serie de disposiciones legales que regulan la forma, modo y tiempo para liquidar los bienes de la comunidad de gananciales, que fueron adquiridos en vigencia del matrimonio, a tales efectos el Artículo 156 del Código Civil establece:
…“Son bienes de la comunidad:
1° Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3° Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”…

De la interpretación hermenéutica de la norma sustantiva citada, se desprende que el legislador enumeró cuales bienes son comunes a la comunidad conyugal.
En caso bajo estudio, el Tribunal observa que la parte demandada no dio contestación a la demanda, tampoco interpuso oposición a la partición, ni hubo discusión sobre el carácter de las cuotas que le pertenecen a cada uno por encontrarse en comunidad ganancial, ya que ésta solo existe entre marido y mujer unido por el vínculo matrimonial, y una vez extinguido éste se debe igualmente liquidar y partir los bienes de la comunidad gananciales adquiridos durante la vigencia del matrimonio.
En este orden de ideas, por cuanto la norma del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, nos indica que sí el demandado en el acto de la contestación de la demanda no formulare oposición a la partición, como tampoco discutiera el carácter o cuota de los interesados, el juez emplazara a las partes para el nombramiento del partidor. En este sentido, el Tribunal por cuanto no ha habido oposición ni discusión declara procedente la partición de todos los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal y se ordena el nombramiento del partidor, previo emplazamiento de las partes. Así se decide.

DECISION
Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la demanda Partición de Bienes Gananciales adquiridos dentro de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana Virgilia Acosta Escalona, contra el ciudadano Cruz Americo Linares. 2) SE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR, que será nombrado por las partes conforme lo establece el único aparte del Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena partir y dividir los bienes muebles e inmuebles, acciones y derechos que se encuentran especificados en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco (26/05/2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 2:20 p.m.

Conste,