REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.574

DEMANDANTE MARÍA ENRIQUETA VILLEGAS MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.687.610.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN del Causante FABRICIO ROJAS VIERA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de Mayo de 2.005, cuando la ciudadana María Enriqueta Villegas Materano, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de la Acta de Defunción de su cónyuge Fabricio Rojas Viera, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se transcribió erróneamente el estado civil del Causante, pues aparece “Soltero”, siendo lo correcto “Casado”.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Defunción del Causante Fabricio Rojas Viera, emanadas de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la Solicitud, pues en un aparte dice: “…Soltero…”. Igualmente consta en autos, Copia Certificada de la Acta de Matrimonio de la Solicitante ciudadana: María Enriqueta Villegas Materano; documento este que demuestra que la misma, es la esposa del Causante Fabricio Rojas Viera. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Analizadas las anteriores circunstancias y demostrado como ha sido el error cometido, es procedente la Rectificación de la Acta de Defunción, a que se contrae este procedimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Defunción del Causante Fabricio Rojas Viera, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Dos Mil Cinco (2.005), quedando establecido que la ciudadana: Enriqueta Villegas Materano, es la esposa del mencionado causante, por consiguiente, el estado civil del mismo es “Casado”.
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Veintiséis días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó a la 1:00 p.m.
Conste.








Mass.