REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
19.743

SOLICITANTE MARÍA MAGDALENA MORON GUDIÑO
MOTIVO
AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Abril del año 2.005, cuando la ciudadana: María Magdalena Morón Gudiño, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.597.766, domiciliada en el Caserío Los Mijagues Municipio Monseñor Unda del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Eddyth Materano Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.223, se dirigen al Tribunal y solicita la Autorización para Separarse del Hogar, que comparte con su cónyuge, ciudadano José Rafael Canelón Marchan, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.065.850.
Alega la Solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Rafael Canelón Marchan, el día 22 de Mayo de 1.986, por ante la Alcaldía del Municipio San Juan de Guanaguanare del Estado Portuguesa, durante dicha unión no procrearon hijos; que desde hace tres (03) años ha venido siendo víctima de maltrato verbal y abandono moral por parte de su cónyuge José Rafael Canelón Marchan y que el mismo ha dejado de cumplir con las obligaciones que le impone e matrimonio; que han sido inútiles las diligencias hechas por ella para que cambie su actitud.
Por estar fundamentada la Solicitud, se admitió conforme a derecho y se acordó la declaración de los testigos promovidos, quienes en su oportunidad comparecieron y se identificaron como: Regino Ceiba Yépez y Rubén Alexander Ceiba Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.302.275 y 18.706.731 respectivamente, quienes al ser interrogados están contestes en cuanto a que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: María Magdalena Morón Gudiño y José Rafael Canelón Marchan; que igualmente les consta que el cónyuge maltrata verbalmente a la ciudadana María Magdalena Morón Gudiño y la corre de la casa delante de otras personas.

Analizadas las anteriores actuaciones, tanto de la Solicitud como las declaraciones de los testigos, ha quedado demostrado que es procedente el pedimento de la ciudadana María Magdalena Morón Gudiño, de Separarse del Hogar, que comparte con su cónyuge José Rafael Canelón Marchan, en la siguiente dirección: Caserío Los Mijagues Municipio Monseñor Unda del Estado Portuguesa, todo en virtud a lo establecido en el Artículo 138 del Código Civil.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Procedente la Solicitud de Separación del Hogar, propuesta por la ciudadana María Magdalena Morón Gudiño, plenamente identificada en autos. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, se AUTORIZA a la referida ciudadana a trasladarse a la siguiente dirección: Barrio Chapellin, la Florida Caracas, Distrito Capital.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Tres días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó, a las 11:00 a.m.
Conste.