REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE|


EXPEDIENTE 13.101

DEMANDANTE RIVERO BASTIDAS, VICTOR MANUEL.

APODERADO JUDICIAL
DEMANDADA CARLOS PASTOR MORANTES.
APODERADO JUDICIAL
MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.(HOMOLOGACION TRANSACCION)

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Junio de 2001, cuando el abogado Víctor Manuel Rivero Bastidas, actuando en su propio nombre en su carácter de endosatario puro y simple, y quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.724.135,introduce por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION contra el ciudadano: Carlos Pastor Morantes, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 3.856.259, se admitió la demanda en fecha 14 de Junio de 2001, emplazando al demandado ciudadano: Carlos Pastor Morantes, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación y vencido como sean dos (2) días como termino de distancia, a pagar o formular oposición al Procedimiento, igualmente se acordó medida de embargo preventivo, se formó cuaderno de medidas, se libró despacho de intimación al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado





Lara, en fecha 25 de septiembre de 2001 comparece el actor y por diligencia solicita al Tribunal dejar sin efecto la medida de embargo preventivo acordada y en su lugar decretar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble propiedad del demandado, dicha solicitud fue acordada en fecha 02 de octubre de 2001, del folio 21 al 32 consta la devolución del despacho librado al Juzgado del Municipio Iribarren a fin de la practica de la intimación. Al folio 33 consta diligencia efectuada por el actor solicitando la citación por el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de noviembre de 2001. A los folios del 38 al 44 se encuentran las consignaciones de las publicaciones de carteles publicados a los fines de la intimación. Al folio 47 se encuentra auto acordándose la designación de defensor judicial, se libró la boleta respectiva. Al folio 49 se encuentra aceptación del defensor designado, a folio 51 se encuentra diligencia del Alguacil del Tribunal dejando constancia de la citación del defensor judicial. Al folio 52 se encuentra escrito consignado por la defensor judicial de la parte intimada, haciendo oposición a la intimación, al folio 54 se encuentra escrito de contestación a la demanda presentado por el defensor judicial de la intimada, igualmente a los folios 55 y 57 se encuentran escritos de pruebas presentado por el actor y la demandada, en autos de fecha 22 de mayo de 2002. A los folios del 61 al 6, se encuentra agregados informes de las partes. A los folios 69 al 79 se encuentra sentencia definitiva. Al folio 80 se encuentra diligencia consignada por el Actor, solicitando se designe expertos en el juicio, por auto de fecha 28 de octubre de 2002, se acordó la designación de expertos para el segundo día de despacho siguiente, dicha designación fue efectuada en fecha 11 de noviembre de 2002, los expertos designados fueron juramentados en fecha 26 de noviembre de 2002, los cuales presentados las resultas de la experticia en fecha 04 de diciembre de 2002, al folio 97 se encuentra diligencia consignado por el actor solicitando la ejecución forzosa, la cual fue acordada en fecha 23 de enero de 2003. Al folio 05, se encuentra auto de avocamiento




del juez abogado José Gregorio Marrero, del folio 100 al 103, se encuentran insertas las resultas de la fijación de cartel en la morada del demandado. Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, se acordó la ejecución forzosa y librar Mandamiento de Ejecución, del folio 113 al 122 se encuentran actuaciones inherentes a la notificación del demandado. A los folios del 129 al 131, comparece el demandado y hace oposición a la medida de embargo presentada. A los folios del 144 al 149 se encuentra sentencia interlocutoria. Del folio 150 al 156 se encuentran resultas de las comisiones recibidas del Juzgado Quinto de Primera Instancia del área metropolitana de Caracas. Al folio 163 se encuentra diligencia efectuada por la actora consignando certificación de gravámenes. Del folio 167 al 169 se encuentra inserta sentencia interlocutoria dictada. En fecha 25 de abril del presente año, tuvo lugar acto conciliatorio entre las partes, los cuales llegaron a un convenimiento de pago. En auto de fecha 27 de Abril de 2005, el Tribunal calculó los montos que debe cancelar el ejecutado. Al folio 173 se encuentra diligencia efectuada por el demandado consignando cheque por la suma de Dieciséis Millones Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta y un céntimos ( Bs 16.474.477,61 ). En diligencia de fecha 29 de abril de 2005, el abogado Victor Manuel Rivero expone que el demandado ya canceló todas sus obligaciones con el pago anterior y nada tiene que deberle, solicita igualmente la entrega del cheque consignado, y la suspensión de las medidas acordadas. En cuento al cuaderno de medidas existente en esta causa, todas sus actuaciones del folio 1 al 100 se refieren a las actuaciones inherentes a las medidas acordadas en el juicio principal. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho la Transacción efectuada, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en





nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION. Se acuerda la suspensión de las medidas acordadas. Librese los correspondientes oficios. Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión. Archívese el Expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de Mayo del año dos mil cinco.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.

La Secretaria Temporal,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 1:p.m.
Conste,
Epdem.