REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE

EXPEDIENTE
14.539

DEMANDANTE Gabriele Di Antonio Espósito
MOTIVO
Rectificación de la Acta de Matrimonio del mismo y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Francisco Gabriel, Giannina Mariasilvia y Nilva Liliana Di Antonio Silva

SENTENCIA Definitiva.

Se inició el presente procedimiento en fecha 06 de Abril de 2.005, cuando el ciudadano Gabriele Di Antonio Espósito, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.662.702, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Janette Otero Montilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.098; se dirige al Tribunal y solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, en virtud de que al hacer la Inserción por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se anotó errado su nombre y sus apellidos, pues aparece “Gabriel D'Antonio Sposito”, siendo lo correcto “Gabriele Di Antonio Espósito”.
La Solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto los errores cometidos son de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo SUMARIAMENTE de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Consta en autos Copias Certificadas de la Acta de Matrimonio del Solicitante Gabriele Di Antonio Espósito, emanadas de la Prefectura del Municipio Guanare, y del Registro Principal del Estado Portuguesa; donde se observan los errores cometidos y alegados en la Solicitud, pues en un aparte dice: “...matrimonio de los ciudadanos: Gabriel D'Antonio Sposito...”. Igualmente consta en autos documentos del Solicitante, los cuales son: Certificado de Nacimiento, expedido por el Servicio Demográfico de la Comune Di Alba Adriática, Provincia Di Teramo Italia; Cédula de Identidad Laminada, Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 20/07/78; Carnet expedido por el Ministerio de la Defensa Consejo de Guerra Permanente de Maracay, Permiso Provisional para Conducir, expedido por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, Certificado de Estado de Familia, y Certificado de Residencia, el Servicio Demográfico de la Comune Di Alba Adriática, Provincia Di Teramo Italia; documentos estos que demuestran que el correcto nombre y apellidos del Solicitante es: “Gabriele Di Antonio Espósito”. Todo lo cual hace procedente la Rectificación invocada. Así se decide.
Así mismo el ciudadano Gabriele Di Antonio Espósito, en su escrito de demanda, solicita la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: Francisco Gabriel, Giannina Mariasilvia, y Nilva Liliana Di Antonio Silva, a los fines que se corrija en dichas Partidas el mencionado error, es decir, su nombre y sus apellidos, y por consiguiente el apellido de casada de su madre Lucrecia María Silva de Di Antonio.

Analizadas las anteriores circunstancias y demostrados como han sido los errores cometidos, es procedente la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano Gabriele Di Antonio Espósito, y de igual forma las Partidas de Nacimiento de sus hijos Francisco Gabriel, Giannina Mariasilvia, y Nilva Liliana Di Antonio Silva. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Acta de Matrimonio del ciudadano: Gabriele Di Antonio Espósito, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), quedando establecido que su correcto nombre y apellidos son: Gabriele Di Antonio Espósito, y no como aparece en la referida acta. Así mismo, se ORDENA la Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: Francisco Gabriel, Giannina Mariasilvia, y Nilva Liliana Di Antonio Silva, quienes son hijos del Solicitante, quedando establecido en dichas Partidas, que el nombre y los apellidos de su padre son como quedaron escrito anteriormente, y por consiguiente, el apellido de casada de la madre, ciudadana Lucrecia María Silva, es: “ Di Antonio”.

De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los Nueve días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria Temp,


Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:00 a.m.
Conste.