REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2002-000079
ASUNTO : PJ11-P-2002-000079
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto en audiencia oral los efectos de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordados por este Tribunal en fecha 19-05-01 a favor del imputado HENRI ANTONIO TIRADO MACHADO, venezolano, de 43 años de edad, FN-23-10-61, titular de la cedula de identidad N°V- 7.597.541, residenciado en la avenida 10, casa 51,Barrio 23, de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 todos del código penal, en cometido en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ. Esta Tribunal para decidir observa:
La Representante Fiscal. Abg. Elida Vargas quien señaló que por cuanto se observa que el ciudadano Henry Antonio Tirado Machado incumplió con las Condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 19/07/01 por el lapso de tres años, solicita sea revocada la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto esta Fiscalía presentó otra Acusación contra el ciudadano Henry Tirado por otra accidente de transito, solicitó se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se envíen las actuaciones a Tribunal de Juicio.
El imputado Tirado Machado Henry Antonio, estando sin juramento alguno y en presencia de su defensor manifestó: “ A mi se me dio la libertad para presentarse yo me presente en 3 oportunidades 3 meses y después me citaron para el 12 de Octubre y encontré la Oficina cerrada y me vine después al día siguiente regrese y me dijeron que la oficina la habían cambiado y como yo no conozco Guanare la busque y no la conseguí y después una señora me dijo que porque me presentaba tanto que lo mío no era tan grave que no me presentara mas y que hiciera mi vida normal, después me puse a trabajar en el electrónica, pero como no me daba para mis gastos pedí otra vez mi licencia y como no vi nada malo y comencé a trabajar otra vez y aquí en Acarigua me pusieron muchas trancas y entonces me fui para Valencia y después de 4 años regrese a Acarigua y inicie una Cooperativa y estoy trabajando otra vez, yo tengo mi señora y tengo tres niños pequeños y no se porque ellos montan todo esto si ellos conocen a mi familia y se la pasan allá todo el tiempo”, es todo. Seguidamente fue interrogado por la Fiscalía de la siguiente manera: Diga si en el año 2003 tubo otro accidente de transito. Contesto: No recuerdo con exactitud, pero parece que si. En este orden le fue cedida la palabra a la Defensa Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, quien haciendo uso del derecho de palabra, Solicita lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por un año más, toda vez que no consta fehacientemente donde mi defendido allá tenido otro problema de transito donde sea imputado.
El ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, en su condición de víctima, quien entre otras cosas manifestó: Este es un accidente y yo no hago nada con que el señor este preso pero el en una oportunidad hace 4 años fue y no volvió mas y como el dice que yo conozco a su familia y nunca le entregue la citación yo creo que a mi no me toca eso para eso están los alguaciles y como el no venia yo le señale que sabia donde estaba y fue el Tribunal que le libro la captura no yo y casualidad que yo esto en la Alcancía y uno de mis hijos me dice papá ahí esta Henry y entonces la policía lo agarró, este señor cuando ocurrió el accidente el fue incapaz de recogerme la gente le gritaba y yo estaba debajo de la camioneta y el no fue a ayudarme a mi me sacaron los pasajeros de las ruedas de la buseta y me tiraron en una camioneta y fue la que me llevo al Hospital, nosotros gastamos como cien mil bolívares diarios, hasta perdí el crédito de la farmacia, yo dure 42 días hospitalizados y 10 días en terapia intensiva, el presidente de la línea se comprometió de ayudarme con el medicamento y hasta ahora estoy esperando cuando yo iba me dijeron que la línea había quebrado yo hasta demande la aseguradora y me ofrecieron una pensión hasta el día de hoy estoy esperando, el seguro me dio menos de la mitad de lo que yo gaste yo recibí 6.000.000 bolívares.
El Tribunal que el hecho imputado ocurrio el día 07-05-2000, cuando el ciudadano HENRY ANTONIO TIRADO MACHACHO, se desplazaba por la avenida principal el Barrio “Las Delicias” con avenida 9 de Acarigua, conduciendo un vehículo placas AA9364, servicio colectivo, marca encaba, modelo 1.998, clase camión, tipo autobús, color blanco multicolor, detuvo el mismo para bajar y tomar pasajeros en la parada de autobuses que está en la esquina de la Carnicería “5 de Diciembre” y en forma imprudente y sin ninguna precaución arrancó intempestivamente el vehículo sin esperar que los pasajeros se terminaran de montar a la unidad, cayendo al pavimento el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ, en el cual la rueda delantera del vehículo le ocasionó una herida complicada del pié derecho, la cual se gangrena, motivando la amputación por encima de la rodilla derecha y dedo segundo de pié izquierdo resultando las lesiones de carácter gravísima.
En fecha 19 de julio 2001, este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado de auto, por espacio de tres (3) años de conformidad con el artículo 39 del código orgánico procesal penal del 2000. y las condiciones impuestas fueron las siguientes: 1.- Prestar una labor a favor de la Iglesia Evangélica Columna de Fuego. 2.- Abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas. 3.-Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Riela al folio 127 de la primera pieza oficio N° 620 de fecha 20-07-05, suscrita por T.S.U. Luís Linare, Delegado de Prueba, en el cual deja constancia que el comportamiento del imputado fue negativa.
El Tribunal observa que el imputado de autos, evidentemente no cumplió con las condiciones impuestas, lo procedente es la revocatoria solicitada por la Representación Fiscal y como consecuencia se declara La Reanudación del Juicio de conformidad con el artículo 41 del código orgánico procesal penal (2000). En tal sentido, se repone la causa al estado de imponer al imputado de las formas alternativas de la persecución del proceso.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, expresando el acusado, la manifestación de voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el imputado acusado: HENRI ANTONIO TIRADO MACHADO, venezolano, de 43 años de edad, FN-23-10-61, titular de la cedula de identidad N°V- 7.597.541, residenciado en la avenida 10, casa 51,Barrio 23, de Enero, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSA GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 416 todos del código penal, en cometido en perjuicio del ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ. Y a los fines de asegurar las resultas del proceso se le impone al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días acudan ante el Juez de Juicio que corresponde por distribución del Juris 2000. Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal competente en el lapso correspondiente. Se ordena acta de compromiso.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1.
ABG. ANA DILIA GIL.
LA SECRETARIA
Abg. SOL DEL VALLE RAMOS J.
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