REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003341
ASUNTO : PP11-P-2005-003341

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en audiencia oral de presentación, realizada con las formalidades de ley la virtud del escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada y ratificado en este acto por el Abg. Elida Vargas , donde solicita que le sea acordada una MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra de los imputados : TOVAR SANTIAGO WILIANS, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-56, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Barrio El Socorro, calle 9 parcela 20 Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad N° 6.664.268, TOVAR PARRA WILMER, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-86 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Socorro, calle 9 casa N° 20 Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad N° 19.131.736, hijo de antes mencionado a quien le detectaron debajo del asiento Un (01) arma de fuego, tipo revólver, sin marca, sin seriales legibles, calibre 38mm, contentivo de (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar, MARTINEZ TOVAR JOISON RAFAEL, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan Estado Guárico, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 26-11-86, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Socorro, calle 9 casa N° 20 Valencia estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad N° 20.107.789, PEÑA RAMIREZ LEOCADIO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 07-04-85, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio El Socorro, calle 5 casa 7 Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de Identidad 16.692.447, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. El imputado estuvo asistidos por la defensora público Abg. Maria Gabriela Carmona. Oídas las partes al finalizar la audiencia, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Según se desprende de Acta Policial de fecha 08-05-2005 suscrita por el funcionario CABA PRIMERO (GN) MENDOZA JOSE HIDELFONSO adscrito al puesto de seguridad Vial Agua Blanca de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, siendo las 03:00 horas de la mañana cuando se encontraba de patrullaje por la Autopista General José Antonio Páez, en compañía de los funcionarios CABO SEGUNDO (GN) SANCHEZ JOSE ANTONIO, CABO SEGUNDO /GN) SIRA MENDOZA YORISYOY, cuando al llegar a la altura del Sector Guacuy fueron alertados por un usuario de la vía, quienes les informa acerca de un vehículo marca chevrolet, modelo Caprice, color negro, con cuatro sujetos a bordo quienes intentaron interceptarlo haciéndose unos disparos, , que el referido vehículo iba con dirección hacia Valencia, la comisión toma el trayecto vía a Valencia, logrando avistar a la altura del barrio La Arboleda un vehículo con las mismas características antes señaladas por el usuario, procediendo la comisión a darle voz de alto a fin de que se detuviera y se estacionara a la derecha de la vía, al estacionarse les informan que les iba a realizar una revisión personal y al vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1981, color negro tipo, placas 1av-124…bajándose del mismo cuatro personas de las cuales el conductor y el copiloto intenta darse a la fuga a veloz carrera introduciéndose hacia una zona boscosa siendo capturados, quedando identificados como TOVAR SANTIAGO WILIANS, conducía el vehículo a quien le detectan bajo el asiento Un (01) arma de fuego, marca Tauro, calibre 9mm, serial TN190140, contentivo de un cargador con doce (12) cartuchos sin percutar, TOVAR PARRA WILMER, a quien le detectaron debajo del asiento Un (01) arma de fuego, tipo revólver, sin marca, sin seriales legibles, calibre 38mm, contentivo de (05) cartuchos del mismo calibre sin percutar, MARTINEZ TOVAR JOISON RAFAEL, PEÑA LEOCADIO, en el asiento trasero se les detectó lo siguiente: Un (01) celular marca Motorilla, modelo T-2260, serial 68B295T0, un (01) celular marca motorilla modelo Mercury, sin seriales, una (01) chaqueta de tela colores rojo, negro y blanco, con logo tipo Niké, Una(01) chaqueta de color negro, con logo tipo adidas, una(01) gorra color vinotinto, marca Nisin, una (01) braga mecánica de color marrón, una (01) par de capuchas color negro, especie pasamontañas, así mismo en el piso del vehículo detectaron la cantidad de seis (06) objetos confeccionados con tubo galvanizado de agua de forma puntiaguda de unos 3 CMS de longitud aproximadamente, conocido comúnmente como Nicles, utilizados accidentar los vehículos espichandoles los neumáticos…..dentro de la guantera detectaron lo siguiente: tres (03) llaves de diferentes marcas de vehículos (un (01) carnet de circulación a nombre de MARTINEZ OJEDA JUAN CARLOS N° 20001102, correspondiente a un vehículo marca Ford, modelo C0rcel, color marrón, placas ARL-423, una (01) cédula de Identidad laminada perteneciente a una dama de nombre Ávila Rivas Milena Josefina . CI N° 22.342.447, Un (=1) copia fotostática de un certificado de registro de vehículo, signado con el N° 10.42595, a nombre de Miranda Moreno Luis Alfonso, CI N° 11.413.979, correspondiente a un vehículo marca Chevrolet, modelo Caprice, año 1.981, color negro, tipo sedan, placas IAV-124, uso particular….procediendo a la detención preventiva de los cuatro (04) ciudadanos antes mencionados en la Comisaría de Páez a la orden de este Despacho Fiscal.

Observa el Tribunal que el hecho punible, antes descrito esta fundamentado por las siguientes actuaciones; con el acta policial que riela a los folio 2 al 4 de fecha 08-05-05, suscrita por funcionarios adscrito al puesto de seguridad Vial Agua Blanca de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia de la circunstancias de tiempo modo y lugar. Con el oficio N° 882, de fecha 09-05-05, el cual riela al folio 14 y se deja constancia el lugar de reclusión del vehículo objeto del proceso. Con el oficio N° 950-05, de fecha 09-05-05, en el cual se solicita la experticia de Reconocimiento técnico y Avaluó Real y reactivación de seriales del vehículo involucrado en proceso. Y el oficio N° 951-05, de fecha 09-05-05, y riela al folio 19, en el cual se solicita experticia de Reconocimiento mecánico y diseño las armas de fuego incautadas.

El hecho fue calificado por el Ministerio Pùblico como el Porte ilícito de Arma de Fuego y del estudio del acta policial y de los oficios donde se solicita las experticias de las armas de fuego y la experticia de vehículo donde fue incautada las mencionadas de armas de fuego. Por lo tanto, se encuentra acreditado hecho punible, del delito de Detentación de arma de fuego previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, por cuanto, son elementos de convicción para estimar que los imputados son autores del hecho que se le atribuye, por cuanto fueron sorprendido en un hecho flagrantes, tal como lo establece el artículo 248 del código orgánico procesal penal. En tal sentido, considera esta Juzgadora que lo procedente es imponer una medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica. Art. 256 ord. 3° C.O.P.P.

DISPOSITIVA
Esta TRIBUNAL DE Primera Instancia en Funciones de Control y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SISTITUTIVA DE PRESANTACIÓN PERIODICA CADA 25 DÍAS establecida en el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, en contra de los imputados : TOVAR SANTIAGO WILIANS; TOVAR PARRA WILMER; MARTINEZ TOVAR JOISON RAFAEL; PEÑA RAMIREZ LEOCADIO; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en lo artículo 277 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Libérese boleta de Encarcelación Vencido el lapso de apelación, remítase las actuaciones a la Fiscalia de Origen.
LA JUEZA DE CONTROL N°1

ABG. ANA DILIA GIL

LA SECRETARIA

ABG. SOL DEL VALLE RAMOS