REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003557
ASUNTO : PP11-P-2005-003557


RESOLUCIÓN JUDICIAL


Vista en audiencia oral realizada en el día de hoy 26-12-04 con las formalidades de ley, la presente solicitud penal, en virtud de escrito presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, representada por la Abg. Zolia Fonseca, donde solicita se acuerde se MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA prevista en el artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano OSCAR GIOVANNY MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 10-07-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.869, y residenciado en la calle 27, entre avenidas 5 y 6, casa Nro. 18, barrio Bella Vista Dos, de Acarigua Estado Portuguesa Por el supuesto delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del estado Venezolano. asistido por la defensora público. Abg. Fanny Colmenarez. Oída como han sido las partes en la audiencia este Tribunal pasa a decide en los siguientes términos:





FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Siendo las diez horas de la mañana del día de 13 de Mayo del presente año, una de comisión en compañía del DGDO. CHIRINOS FLORES ADELIS, DGDO. LOPEZ TIMAURE JAVIER y DGDO. HERNANDEZ MORAN ALBERTO, en vehículo militar placas 5-4014, con destino a la jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con la finalidad de realizar patrullaje en funciones de seguridad y orden público. Aproximadamente a las diez horas y veinte minutos de la tarde, procedimos a realizar un patrullaje por el barrio bella vista 2, de Acarigua Estado Portuguesa, cuando observamos un sujeto que vestía pantalón blue jeans con franela verde, quien al notar la presencia de los efectivos, sale corriendo por lo que procedemos a dar la voz de alto en varias ocasiones, haciendo caso omiso, por lo que procedimos a realizar la persecución de este sujeto ya que presumíamos la comisión de un delito de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este sujeto se introdujo en el patio de una casa, por lo que ingresamos al patio del inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez dentro del mismo observamos al sujeto intentaba saltar una pared y al no poder, lanzo un objeto hacia el suelo, por lo que procedimos a indicarle a este sujeto que se quedará en el mismo sitio sin realizar ningún movimiento, luego solicitamos la presencia de dos personas para que fueran testigos del procedimiento que se iba a realizar, siendo identificado como: RAUL TREJO SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-86, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.171.872, y residenciado en la avenida 40, entre calles 34 y 35, casa Nro. 33-35, barrio Bella Vista Uno de Acarigua Estado Portuguesa, y NAIGUES MIGUEL BRICEÑO FIGUEROA, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 27-05-86, de estado civil soltero, de profesión Estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 19.052.976, y residenciado en la avenida 40, entre calles 36 y 37, casa Nro. 36-12, barrio Bella Vista Uno, de Acarigua Estado Portuguesa, una vez que estaban los testigos presentes, procedimos a identificar al sujeto, quien resultó ser y llamarse OSCAR GIOVANNY MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 10-07-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.869, y residenciado en la calle 27, entre avenidas 5 y 6, casa Nro. 18, barrio Bella Vista Dos, de Acarigua Estado Portuguesa, quien resultó ser el propietario del inmueble, seguidamente se procedió al registro del patio del inmueble en presencia de los testigos, obteniendo el siguiente resultado: Se encontró en el patio de la casa, específicamente cerca de la pared trasera, un envase de cartón de jugo, tamaño mediano, el cual contenía la cantidad de dieciséis (16) envoltorios en papel aluminio, contentivo de restos vegetales de presunta droga, y dentro de este mismo envase, un frasco de talco borocanfor, el cual contenía la cantidad de doce (12) envoltorios en material plástico de color negro y cuatro (04) envoltorios confeccionados en papel aluminio, todos contentivos de una sustancia pastosa de color marrón, de presunta droga denominada Crack, continuando con la revisión en una pieza en construcción se localizó un cuchillo, con cacha de madera, y un rollo de papel aluminio marca alcasafoil, seguidamente se procedió a efectuar una inspección corporal al ciudadano antes señalad, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndole encontrado en el bolsillo del pantalón, lado derecho, la cantidad de trece mil (13.000,oo) bolívares, acto seguido, siendo las 11:45 horas de la mañana, se procedió a practicar la detención preventiva del ciudadano OSCAR GIOVANNY MENDOZA, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, así mismo le fueron leídos en forma clara y expresa sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano detenido, la droga y objetos hasta la sede de este comando, con la finalidad de continuar con las averiguaciones del caso. El presente hecho esta fundamentado con las siguientes actuaciones: Con el acta policial que riela al folio 5, de fecha 13-05-05, suscrita por el funcionarios adscrito a la Guardia Nacional, en el cual dejan constancia, de las circunstancia de como se practico la aprehensión del imputado ante identificados. Con el acta del pesaje de la Prueba anticipada de 14-05-05, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, de las del pesaje de la supuesta droga incautada, de un peso neto 14.01gramos. Observa el Tribunal que el hecho punible calificado por el Ministerio Publico como Posesión ilícita de estupefaciente se encuentra acreditado el acta de aprehensión y el acta del pesaje y estos elemento que demuestra el hecho punible y este hecho merece una medida de coerción personal.

Por todas estas consideraciones Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN PERIODICA CADA (15) DÍAS por el alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal, el delito de POSESIÓN ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el del artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. para el imputado OSCAR GIOVANNY MENDOZA de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha de nacimiento 10-07-77, de 27 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 13.555.869, y residenciado en la calle 27, entre avenidas 5 y 6, casa Nro. 18, barrio Bella Vista Dos, de Acarigua Estado Portuguesa

. Por Se ordena acta de compromiso y boleta de excarcelación, vencido el lapso correspondiente, remítase las actuaciones a la Fiscalia de origen.
LA JUEZ DE CONTROL Nº1

ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA

ABG. HEEMERY HERNANDEZ