REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000294
ASUNTO : PP11-P-2003-000294
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la causa penal, en virtud del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio representada en este acto por la Abg. Elida Vargas, para el imputado: JACINTO RAMÓN SOTO, Venezolano, fecha de nacimiento: 11/09/1.960, 42 años de edad, Soltero, Residenciado en la Calle Principal casa S/N° del Caserío Hoja Blanca de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.839.385, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES BASICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 80 y articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: Maria Santiago Castillo. Asistido por la defensora pública Abogada Lila Torrealba.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
El día 27/07/03, cuando funcionarios policiales adscritos a la comisaría coronel Juan Guillermo Iribarren, siendo aproximadamente las 7:50 minutos de la noche cuando se presento a dicha comisaría un grupo de personas de la comunidad Baraure I del sector 1 de Araure y traían a un ciudadano que se encontraba bajo los efectos del alcohol e informaron que dicho ciudadano había herido a una ciudadana de un disparo con arma de fuego hecho ocurrido en la Urbanización Baraure I Vereda 5 como a eso de las 7:35 minutos de la noche de ese mismo día, de inmediato se procedió a efectuarle un cacheo encontrándole en su poder a la altura de la cintura dentro del pantalón un arma de fuego que posee las siguientes características: tipo revolver, calibre 38 Mm., marca Smitt Wesson Special, cañón corto, cinco (5) tiros, serial del tambor 62059, serial de cacha J718314, el mismo tenia Cuatro (4) proyectiles sin percutir y Uno (1) percutido dentro del tambor, este ciudadano le causo las lesiones con arma de fuego a la ciudadana Maria Santiago Castillo Quintana, quien fue trasladada hasta el Hospital Central Acarigua-Araure, donde le apreciaron herida por arma de fuego a la altura del hombro, quedando el imputado detenido en la comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JACINTO RAMÓN SOTO, Venezolano, fecha de nacimiento: 11/09/1.960, 42 años de edad, Soltero, Residenciado en la Calle Principal casa S/N° del Caserío Hoja Blanca de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.839.385, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES BASICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 80 y articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: Maria Santiago Castillo.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1–GARCIA FRANCO.
2.- GILDARDO RAMIREZ
Médicos Forense funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren el primero con relación a la medicatura forense a la ciudadana. Maria Santiago Castillo, y el segundo, con relación a la experticia del arma de fuego.
TESTIGOS.
1. – JHONATAN JOSE ARTIAGA GONZALEZ.
2. – MARIA SANTIAGO CASTILLO.
Testigo y la víctima, ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 64 de la primera pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por los delitos de lesiones intencionales básicas y porte ilícito de arma.
3.- JOSÉ JIMÉNEZ
Funcionario adscrito a la Comisaría de Araure donde puede ser citado, a los fines de que declaren con relación a la aprehensión y la incautación del arma de fuego.
4.- WILLIINTON RODRIGUEZ.
Se desestima la declaración de este ciudadano, por cuanto, no consta en actas que la misma haya sido tomada en la fase de investigación, y por consecuencia no forma parte en la presente causa y así se declara.
EVIDENCIA MATERIAL.
1.- ARMA DE FUEGO. TIPO REVOLVER calibre 38 Mm., marca Smitt Wesson Special, cañón corto, cinco (5) tiros, serial del tambor 62059, serial de cacha J718314,
2.- UNA CONCHA METÁLICA DE COLOR AMARILLO
Los cual se encuentra depositada en la sala de objetos recuperado de la Comandancia Gral. Juan Guillermo Iribarren. A los fines de su exhibición en la oportunidad del Juicio Oral y Público.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES Y LA EVIDENCIA MATERIAL OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, Y PORQUE NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. LESIONES INTENCIONALES BASICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 80 y articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Santiago Castillo.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación periódica cada 15 días por ante el alguacilazgo de conformidad con Art. 256 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. SE ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el acusado: JACINTO RAMÓN SOTO, Venezolano, fecha de nacimiento: 11/09/1.960, 42 años de edad, Soltero, Residenciado en la Calle Principal casa S/N° del Caserío Hoja Blanca de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 9.839.385, por la presunta comisión del delito de : LESIONES INTENCIONALES BASICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el articulo 80 y articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de: Maria Santiago Castillo. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente.
LA JUEZA DE CONTROL N°1
ABG. ANA DILIA GIL LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS.