REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000827
ASUNTO : PP11-P-2005-000827
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, la el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Gladis Álvarez, donde presenta ACUSACIÓN en contra del imputado; JORGE DEL CRISTO PIÑA VARGAS, venezolano, natural de Caracas, de 46 años edad, soltero, cédula de identidad N°V-8.663.200, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Sta Elena, avenida 04, entre calle 01, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quien se encuentra asistida en esta audiencia por el Defensor Privado Abg. José Manuel Sánchez.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa:
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En fecha 12 de febrero de 2005, en 06:30 horas de la tarde, el funcionario adscrito a la Guardia Nacional Destacamento 41, Tercera Compañía, se constituyo una comisión policial, a fin de darle cumplimiento a una orden de allanamiento, suscrita por el Juez de control Nº IV, en la vivienda el Barrio Sta Elena, avenida 04, entre calle 01, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa, acompañada por dos testigos Pacheco Mazo Carlos Oswaldo Montes Pérez Omar Coromoto, los funcionarios pudieron observar que un ciudadano lanzaba para la vivienda de al lado, un recipiente de tamaño regular, un pote de colores verde y blanco el cual contenía en su interior una bolsa plástica en su interior de 186 envoltorios confeccionadas confeccionados en papel de aluminio con una sustancia sólida, con un peso bruto de 39,7 gramos, cuatro envoltorio elaborado en material sintético de color contentivo en una sustancia sólida de color beige, con un peso bruto 3,1 gramos, una bolsa sintética transparente, una bolsa plástica en su interior una sustancia sólida de color beige compacta de múltiples segmentos con un peso bruto envoltorios confeccionadas confeccionados en papel de aluminio con una sustancia sólida, con un peso bruto de 74,1 gramos. El presente hecho esta fundamentado por las siguientes acotaciones: Con el acta policial que riela al folio 3 y 4, de fecha 12-02-05, suscrita por el funcionario policiales adscrito a la a la Guardia Nacional Destacamento 41, Tercera Compañía en el cual dejan constancia, de las circunstancias de como se practico la aprehensión de los imputados ante identificados. Con la Orden de Allanamiento de fecha 11-02-05, folio 05, Con el acta del pesaje de 13-02-05, el cual riela al folio 11, suscrita por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Acarigua Estado Portuguesa, en el cual dejan constancia, el pesaje de la droga incautada. Con el acta de entrevista de los testigos Pacheco Mazo Carlos Oswaldo Montes Pérez Omar Coromoto en el cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan. Con el acta de la prueba anticipada de fecha 21-02-05, folios 43 al 45, practicada a las evidencias incautadas, y fue realizada en presencia de las partes, en la cede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Acarigua, en el cual, se dejan constancia del peso neto de las sustancias, el cual resulta ser muy por encima del peso permitido para el consumo.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, por lo tanto este Tribunal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en contra del acusado: JORGE DEL CRISTO PIÑA VARGAS, venezolano, natural de Caracas, de 46 años edad, soltero, cédula de identidad N°V-8.663.200, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Sta Elena, avenida 04, entre calle 01, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no fue incorporado al proceso una prueba de experticia de los objetos incautados en el allanamiento, solamente fue mencionada en el escrito acusatorio, pero dicha experticia no consta en autos.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1. – EDGAR COLMENAREZ.
2. - TERESA MARCANOS DE BUENO.
3. – JULIO RODRIGUEZ.
Perito adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Laboratorio de Lara, donde pueden ser citados, a los fines de que declaren, con relación a la Expertita Toxicológica N° 470, Química N° 458, y Botánica N° 675 de la Droga
TESTIGOS:
1. GUSTAVO JAVIER VUSTO.
2. JOSÉ LUIS ALVARADO.
3. RICHARD TORREALBA RODRIGUEZ.
4. PEDRO ALEJANDRO MUJICA.
5. ROMEL VASQUEZ ROLDAN
Funcionario adscrito al Comando Regional N°4, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional donde puede ser citados, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado.
6.- OMAR COROMOTO MONTES PEREZ.
7.- CARLOS OSWALDO PACHECO MAZÓN
Testigos ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios, 91 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado
DOCUMENTALES
1. EXPERTICIA QUIMICA N° 458 de fecha 22-03-05.
2. ESPERTICIA BOTANICA N° 675 de fecha 22-03-05.
3. EXPERTICIA TOXICOLOGÍCA N° 470, de fecha 22-03-05.
4. PRUEBA ANTICIPADA ( acta certificada folios 43 y al 45)
Se admite para su exhibición y lectura de conformidad con el artículo 249 y 339 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, a los fines de que sea ratificada por quienes las suscriben.
LAS PRUEBAS, TESTIMONIALES y DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, SE ADMITEN POR SER ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS, POR CUANTO, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se deja constancia de la no admisión de la experticia de los objetos supuestamente incautados en el allanamiento tales como: una hojilla doble filo, 12 trozos de papel plasticote color negro, una hojilla doble filo sin marca de 30 cms, por cuanto no consta en autos dicha experticia, es decir, no fue incorporada al proceso.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública se adhiere a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Para el imputado de auto se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal.
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso al acusado de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del acusado: JORGE DEL CRISTO PIÑA VARGAS, venezolano, natural de Caracas, de 46 años edad, soltero, cédula de identidad N°V-8.663.200, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Sta Elena, avenida 04, entre calle 01, casa s/n, Acarigua Estado Portuguesa. Por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABG. SOL DEL VALLE RAMOS