REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-001467
ASUNTO : PP11-P-2004-000275
Visto el escrito presentado por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor de las ciudadanas Gloria Omaira Cordero López, Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.786, domiciliado en la calle 30, casa N° 2, del barrio Algarrobo, Araure, Estado Portuguesa, y Norlys Mireya Cordero, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1975, natural de Araure, Portadora de la cédula de identidad N° 12.448.569, residenciada en la calle 30, casa N° 2 del barrio el Algarrobo, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenazas y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Katty Coromoto Rivero, se realiza audiencia en la que se divide la continencia para resolver la presente solicitud de sobreseimiento y se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público por las razones que siguen:
Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, que no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra de las imputadas, por la comisión de los delitos de Amenazas y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, por ello lo solicita de conformidad con lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la defensora que esta conteste con lo solicitado por el Representante del Ministerio Público por cuanto no existen elementos para poder acusar a sus defendidas, en consecuencia solicita se decrete el sobreseimiento de la causa.
Por su parte los imputados luego de impuestos del contenido de los ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó no tener nada que señalar.
Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que los elementos señalados no demuestran responsabilidad de los imputados en los hechos, ya que según manifestación de la propia víctima ciudadana Katty Coromoto Rivero, ella no pudo observar quien le pegaba, señalando sólo con certeza al ciudadano José Alberto Cordero, quien era su cónyuge, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa.
Por ello lo procedente en este caso ha de ser declarar el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Gloria Omaira Cordero López, Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.786, domiciliado en la calle 30, casa N° 2, del barrio Algarrobo, Araure, Estado Portuguesa, y Norlys Mireya Cordero, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1975, natural de Araure, Portadora de la cédula de identidad N° 12.448.569, residenciada en la calle 30, casa N° 2 del barrio el Algarrobo, Araure Estado Portuguesa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y por los hechos explanados suficientemente en la solicitud Fiscal.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor de las ciudadanas Gloria Omaira Cordero López, Venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.199.786, domiciliado en la calle 30, casa N° 2, del barrio Algarrobo, Araure, Estado Portuguesa, y Norlys Mireya Cordero, venezolana, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 20/09/1975, natural de Araure, Portadora de la cédula de identidad N° 12.448.569, residenciada en la calle 30, casa N° 2 del barrio el Algarrobo, Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Amenazas y violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Katty Coromoto Rivero, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por las razones explanadas anteriormente.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El secretario
Abg. Cesar Zambrano