REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003771
ASUNTO : PP11-P-2005-003771



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en el cual solicita sea decretada libertad plena del imputado: Omar José Piñero Yépez, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.662.958, residenciado en el barrio El Muertito, calle 48, con avenida 3, casa N° 40, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se detuvo por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público; se decide la presente solicitud, sin convocar audiencia oral por cuanto la solicitud en cuestión no da lugar a contradictorio.

El Representante del Ministerio Público, en su escrito señala: “ Así mismo solicito, ciudadano Juez de Control, que al imputado: OMAR JOSÉ PIÑERO YEPEZ le sea acordada la libertad plena; ya que las armas de fabricación casera (chopos) no son de prohibido porte, según el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos”

Ahora bien analizadas las actas que conforman la presente investigación observa este juzgador que asiste la razón al representante Fiscal ya que debe acreditarse para imputar este delito la existencia de un arma; Arma de las que se establecen en el Reglamento de la Ley de Armas y explosivos como de ilícito porte, lo cual no es el caso en estudio, ya que al ciudadano se le decomisó un arma de las denominadas de fabricación casera, la cual no está contemplada dentro de la nombradas en el reglamento citado.

Por otra parte, el titular de la acción y el director del proceso, en el escrito presentado señala que solicita se decrete la libertad plena, lo cual genera en el convencimiento de este juzgador que la detención del ciudadano imputado no tiene ningún asidero Factico ni jurídico, por lo que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela debe restituirse la libertad al ciudadano Omar José Piñero Yépez, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.662.958, residenciado en el barrio El Muertito, calle 48, con avenida 3, casa N° 40, Acarigua Estado Portuguesa, de manera inmediata, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente.



DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano: Omar José Piñero Yépez, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.662.958, residenciado en el barrio El Muertito, calle 48, con avenida 3, casa N° 40, Acarigua Estado Portuguesa, a partir de la presente fecha y de manera inmediata.

Líbrese los oficios correspondientes. Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA

ABG. Omaira Rodríguez