REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Mayo de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-003798
ASUNTO : PP11-P-2005-003798



Visto el escrito interpuesto por el Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita sean decretadas medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, en contra de los imputados: RHINA NORABEL FICHIETTI BARAHONA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.695, estudiante, hija de NORMA BARAHONA y de ABEL FICHETTI y residenciada en la urbanización Los Cortijos, sector 6, vereda 30, casa sin número; PEDRO MANUEL MOGOLLON TORREALBA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.600.603, hijo de OLGA MARINA TORREALBA DURAN y de PEDRO ANTONIO MOGOLLON y domiciliado en la urbanización Durigua, sector 3, vereda30, casa N° 01, Acarigua; y JUAN CARLOS PACHECO HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.070.658, hijo de MORELLYS COROMOTO HERNANDEZ y de JOSE RAFAEL PACHECO SILVA y domiciliado en la urbanización Durigua 3, calle 3, sector 3, casa N° 33, Acarigua, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor privado Abog. Edgar Carrizo y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; se convoca a audiencia oral la cual se verifica en esta misma fecha.

En la audiencia la Representante del Ministerio Público narró brevemente las circunstancias en las cuales se produjeron los hechos indicando que el día 21 de Mayo del presente año funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez practicaron la detención de los imputados, incautándosele a Pedro Mogollón un envoltorio de color plástico transparente contentivo de restos vegetales, a Juan Pacheco dos envoltorios uno de material plástico de colores azul y negro contentivo de un polvo de color blanco y a Rhina Fichietti un envoltorio de color plástico transparente contentivo de restos vegetales; Calificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó, se decretaran las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se continuaran las investigaciones por el procedimiento ordinario.

Por su parte los imputados impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad manifestaron individualmente no querer declarar.

Luego el Defensor Privado, Abogado Edgar Carrizo expuso: “Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Público me adhiero a dicha solicitud y a manera de celeridad procesal presento los fiadores para Rhina Fichietti”.

Pasando luego a resolver la solicitud Fiscal y después de haber oído las exposiciones de las partes, y revisadas las actas que conforman la presente causa consignadas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, este Juzgador observa que se desprenden de autos que existen los siguientes elementos de convicción:

Acta policial de fecha 21 de Mayo de 2005, suscrita por el sub – inspector (PEP) YUSMELIS TORRES, quien expone: “En esta misma fecha, siendo las 00:40 horas de la madrugada del día de hoy, compareció ante este despacho, SUB/INSP (PEP) YUSMELIS TORRES, Adscrito a esta Comisaría, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Siendo aproximadamente las 00:10 horas de la madrugada del día de hoy, me encontraba de servicio de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas 559, en compañía del Distinguido (Pep) Toni Peralta, Y los Auxiliares, El C/02 Juárez Luis y Agte. Willians Pérez, por las adyacencias del barrio san Antonio frente a la licorería sugar, cuando nos percatamos de un vehículo pequeño de color blanco que se encontraba estacionado en el mencionado lugar, nos acercamos al mismo en donde se encontraban tres ciudadanos, integrada por dos hombres y una mujer, posteriormente les indicamos a los ciudadanos que le realizaríamos una revisión de personas de conformidad con el artículo 205 del copp, encontrándole a cada uno de ellos restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, y un envoltorio pequeño de material plástico de color azul y negro contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada perico, en vista de lo encontrado se le indicó el motivo de su detención no sin antes leerles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del copp, seguidamente se realizó una revisión de vehículo de conformidad con el artículo 207 del copp, no encontrando nada de interés criminal, de inmediato se procedió a trasladar el vehículo y a las personas detenidas así como lo incautado hasta la comisaría de Páez, en donde los ciudadanos en cuestión quedaron identificados de conformidad con el artículo 126 del copp como: PEDRO MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.600.603, de fecha de nacimiento 14-06-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante. Y residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, calle 07, entre avenidas 13 y 14, casa N° s/n, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a este ciudadano se le encontró un envoltorio de material plástico color transparente contentivo de restos vegetales de presenta droga denominada marihuana dentro de su zapato de lado derecho. JUAN CARLOS PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.070.658, de fecha de nacimiento 25-06-81, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en la urbanización Durigua 03, calle 03, casa N° 33 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a este ciudadano se le encontró en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio de material plástico color azul y negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada perico, y dentro de sus partes intimas una bolsita de tela de color blanco de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana. FICHIETTI BARAHONA RHINA NORABEL, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.695, de fecha de nacimiento 01/08/79, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y residenciada en la urbanización los cortijos de la ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa, a esta ciudadana se le encontró un envoltorio de material plástico color transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana dentro de su zapato de lado derecho, el vehículo donde se encintraban dichos ciudadanos es un MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, PLACAS NRO: XMT-199, SERIAL DE CARROCERÍA NRO: ZFA146857K0837297, la presunta droga incautada se describe de la manera siguiente: dos envoltorios de material plástico de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, una bolsita de tela de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, y un envoltorio pequeño de material plástico de color azul y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada perico, el vehículo, los detenidos y lo incautado quedaron a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso. Esos. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN.”

Acta de pesaje de la sustancia incautada en donde se deja constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltorio y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente a las sustancias, todo de conformidad con el procedimiento establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 29/11/01. En dicha acta se deja constancia textualmente de los siguientes:

“Se constituyo el Tribunal de Control Nº 2, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Extensión Acarigua, presidido por el Juez Abg. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, antes de dar inicio al presente acto, la ciudadana Juez solicitó al secretario Abg. CESAR ZAMBRANO PUERTA, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Representante del Ministerio Público Abg. ZOILA FONSECA, los imputados RHINA NORABEL FICHIETTI BARAHONA, PEDRO MANUEL MOGOLLON PACHECO y JUAN CARLOS PACHECO HERNANDEZ, asistidos por el o la defensor privado Abg. EDGAR CARRIZO y el Alguacil ALEXIS SANCHEZ, el Agente Deiby Mújica, Credencial Nº 26777 y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.426.517. Seguidamente el Juez dio inicio al Acto y procedió a tomar juramento de Ley al Experto antes mencionado quien estando presente juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo. Acto seguido se da inicio a la práctica de la prueba y el experto pone de manifiesto que la sustancia se encuentra rotulada por funcionarios del departamento de objetos recuperados y la misma se encuentra signada con el Nº 3409, procediéndose a destapar la sustancia incautada que esta: 1) La primera en un envoltorio o receptáculo elaborado en fibra naturales y sintéticas contentivas en su interior restos vegetales deshidratados, con un peso bruto total de seis gramos coma dos miligramos (6,2 gramos), con un peso neto de un (1) gramo; remitiéndose la totalidad de esta sustancia por su peso al laboratorio de Barquisimeto y fue rotulada con el N° 1. Luego un (1) envoltorio elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados, que presenta un peso bruto de cuatro gramos con ocho miligramos (4,8), teniendo un peso neto de cuatro gramos coma cuatro miligramos (4,4), remitiéndose también la totalidad de la sustancia al Laboratorio en Barquisimeto para su experticia y es rotulada con el N° 2. El tercer envoltorio esta elaborado en material sintético transparente contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados con un peso bruto de cuatro gramos con tres miligramos (4,3), que presenta un peso neto de tres gramos coma siete miligramos (3,7) y al igual que las anteriores se remite la totalidad de la muestra al Laboratorio de Barquisimeto, siendo rotulado con el N° 3; y , por último una sustancia que se encuentra en un envoltorio elaborado en material sintético de color negro y verde, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco y sólida y presenta también pequeños restos vegetales, con un peso neto de cero coma cero nueve gramos (0,09), remitiéndose la totalidad de la muestra para su experticia rotulada con el N° 4 al Laboratorio de Toxicología en la ciudad de Barquisimeto. Se deja constancia que los envoltorios son embalados y se dejan en el departamento de evidencias con el número de planilla N° 3409. Seguidamente el ciudadano Juez ordena la remisión de todas las muestras al Laboratorio indicado up supra y a los efectos de la experticia legal. Igualmente se ordena la incineración de los envoltorios antes indicados. En este acto el ciudadano Juez ordena remitir tres (03) copias certificadas de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que se de cumplimiento a lo ordenado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1116 de fecha 04-11-2002. No habiendo mas nada que tratar se da por concluida la audiencia siendo las 3:50 de la tarde.”

Todo lo anterior da al convencimiento de este juez que efectivamente estamos ante la incautación a tres ciudadanos de una sustancia de ilícita posesión, cuyo tipo está aún por determinar, y cuyo peso hace encuadrar la conducta plenamente en la previsión del artículo 36 de la de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Posteriormente es menester determinar el segundo elemento del ya citado artículo 250 esto es fundados elementos de convicción para estimar si el imputado ha sido autor o participe en los hechos, y en este sentido considera quien juzga que estos elementos están acreditados cuando el funcionario sub – inspector (PEP) YUSMELIS TORRES, señala: “…cuando nos percatamos de un vehículo pequeño de color blanco que se encontraba estacionado en el mencionado lugar, nos acercamos al mismo en donde se encontraban tres ciudadanos, integrada por dos hombres y una mujer, posteriormente les indicamos a los ciudadanos que le realizaríamos una revisión de personas de conformidad con el artículo 205 del copp, encontrándole a cada uno de ellos restos vegetales presuntamente droga denominada marihuana, y un envoltorio pequeño de material plástico de color azul y negro contentivo de un polvo blanco de presunta droga denominada perico, en vista de lo encontrado se le indicó el motivo de su detención no sin antes leerles sus derechos de conformidad con el artículo 125 del copp, seguidamente se realizó una revisión de vehículo de conformidad con el artículo 207 del copp, no encontrando nada de interés criminal, de inmediato se procedió a trasladar el vehículo y a las personas detenidas así como lo incautado hasta la comisaría de Páez, en donde los ciudadanos en cuestión quedaron identificados de conformidad con el artículo 126 del copp como: PEDRO MOGOLLON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.600.603, de fecha de nacimiento 14-06-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante. Y residenciado en la urbanización Fundación Mendoza, calle 07, entre avenidas 13 y 14, casa N° s/n, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a este ciudadano se le encontró un envoltorio de material plástico color transparente contentivo de restos vegetales de presenta droga denominada marihuana dentro de su zapato de lado derecho. JUAN CARLOS PACHECO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.070.658, de fecha de nacimiento 25-06-81, de 23 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y residenciado en la urbanización Durigua 03, calle 03, casa N° 33 de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a este ciudadano se le encontró en el bolsillo derecho de la parte delantera de su pantalón, un envoltorio de material plástico color azul y negro contentivo de un polvo de color blanco de presunta droga denominada perico, y dentro de sus partes intimas una bolsita de tela de color blanco de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana. FICHIETTI BARAHONA RHINA NORABEL, venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 14.981.695, de fecha de nacimiento 01/08/79, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, y residenciada en la urbanización los cortijos de la ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa, a esta ciudadana se le encontró un envoltorio de material plástico color transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana dentro de su zapato de lado derecho, el vehículo donde se encintraban dichos ciudadanos es un MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, PLACAS NRO: XMT-199, SERIAL DE CARROCERÍA NRO: ZFA146857K0837297, la presunta droga incautada se describe de la manera siguiente: dos envoltorios de material plástico de color transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, una bolsita de tela de color blanco contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga denominada marihuana, y un envoltorio pequeño de material plástico de color azul y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga denominada perico, el vehículo, los detenidos y lo incautado quedaron a la orden del departamento de investigaciones para la continuidad del caso ….”.

Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando este juzgador que se configura el peligro en la obstaculización en la búsqueda de la verdad dado que la investigación se encuentra poco sustanciada y los ciudadanos podrían evadir el proceso sustrayéndose completamente de él.

Todo lo cual hace procedente que estando acreditados los supuestos que autorizan la privación de libertad, se decrete las medidas cautelares, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal, de la forma que sigue:
• Se impone a los imputados la obligación de presentarse ante la sede del tribunal cada 15 días.

• Se acuerda la presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos de ley para cumplir con dicha función.




DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a los imputados RHINA NORABEL FICHIETTI BARAHONA, venezolana, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.981.695, estudiante, hija de NORMA BARAHONA y de ABEL FICHETTI y residenciada en la urbanización Los Cortijos, sector 6, vereda 30, casa sin número; PEDRO MANUEL MOGOLLON TORREALBA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.600.603, hijo de OLGA MARINA TORREALBA DURAN y de PEDRO ANTONIO MOGOLLON y domiciliado en la urbanización Durigua, sector 3, vereda30, casa N° 01, Acarigua; y JUAN CARLOS PACHECO HERNANDEZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.070.658, hijo de MORELLYS COROMOTO HERNANDEZ y de JOSE RAFAEL PACHECO SILVA y domiciliado en la urbanización Durigua 3, calle 3, sector 3, casa N° 33, Acarigua, quienes se encuentran asistidos en este acto por el defensor privado Abog. Edgar Carrizo y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPESFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, las medidas cautelares, previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la representación Fiscal, de la forma que sigue: la obligación de presentarse ante la sede del tribunal cada 15 días y la presentación de dos fiadores que cumplan los requisitos de ley para cumplir con dicha función.

Librese lo conducente.

Remítase a la Fiscalía una vez vencidos los lapsos de ley.

Juez de Control N° 2

ABG. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario

ABG. José Gregorio Izquierdo