REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000336
ASUNTO : PJ11-X-2005-000026


Verificada como fue en audiencia, los motivos de la incongruencia del acta de defunción que corre inserta en autos y vista la copia certificada del acta de defunción N° 384, correspondiente al ciudadano JOSÉ FELIPE GALLARDO, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de oficio Albañil, natural de Acarigua, hijo de María Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.565.913, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y para quien la Fiscal del Ministerio Público solicitó en relación a este delito el sobreseimiento de la causa de conformidad con los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , este tribunal pasa a decidir en la forma que sigue:

Consta en actas copia certificada del acta de defunción N° 384emanada del Director del Registro Civil del Municipio Páez de Acarigua Estado Portuguesa, en la que se deja constancia que el día 22 de Diciembre de 2000 a las ocho y treinta minutos post- meridiem, falleció el adulto FELIPE GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 9.565.913.

Por lo que este tribunal decreta el sobreseimiento de la causa, por las razones que siguen:

Establece el artículo 48 ordinal 1° que son causas de extinción de la acción Penal, la muerte del imputado.

En este sentido se encuentra ampliamente acreditado que en el caso que nos ocupa la muerte del imputado Felipe Gallrdo, produce de pleno derecho la extinción de acción penal en referencia a este ciudadano, lo cual procede que conforme a la previsión del ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, deba declararse el sobreseimiento definitivo de la causa.

Dispositiva

Por todas estas razones este juzgador actuando como juez N° 2 de Control del Circuito judicial Penal del Estado Portuguesa de la extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano FELIPE GALLARDO, Venezolano, de 37 años de edad, soltero, de oficio Albañil, natural de Acarigua, hijo de María Gallardo, titular de la cédula de identidad N° 9.565.913, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo a mano armada, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

Notifíquese.

El Juez de Control N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona


El Secretario


Abog. Cesar Zambrano