REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002585
ASUNTO : PP11-P-2005-002585
Visto el escrito interpuesto por la Abog. Lila Torralba, en el que solicita se revise la medida impuesta a su defendido Franklin Leonardo Rodríguez, este tribunal convoca audiencia oral, luego de oídos los argumentos de las parte y por solicitud de estas, se acuerda solicitar informe medico para verificar el estado de salud del imputado y establecer si el imputado puede o no cumplir con el tratamiento dentro de las instalaciones de la Comandancia General de policía de esta ciudad. Ahora bien, recibidos estos informes este tribunal convoca a nueva audiencia la cual se verifica en esta audiencia y en la que se acuerda negar la revisión y correspondiente sustitución de la medida al imputado de autos por las razones que siguen:
En su oportunidad este juzgador explana las razones por las cuales priva de libertad a dicho imputado y una de ellas es el peligro de fuga que existe por la monta de la pena que podría llegar a imponérsele, circunstancia esta que no ha variado, siendo el único elemento a determinar, y es la base de la solicitud de la defensa, el derecho a la salud del imputado.
Sin embargo tanto en el informe forense N° 9700-161-0855 de fecha 13 de Mayo de 2005suscrito por el Dr. Luis Sarmiento experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, como en el informe levantado por la medico que lo atiende en el ambulatoria ADARIGUA de esta ciudad, se evidencia que el imputado puede cabalmente permanecer y cumplir tratamiento dentro del lugar donde se encuentra recluido, en consecuencia lo procedente ha de ser negar la solicitud hecha por la defensora y reafirmar la privación de libertad de la cual viene siendo objet6o el imputado Franklin Leonardo Rodríguez.
Así mismo se acuerda oficiar lo conducente para que al imputado se le preste la debida atención médica que requiera.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley niega la solicitud hecha por la defensora y reafirmar la privación de libertad de la cual viene siendo objeto el imputado Franklin Leonardo Rodríguez, Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido el 05-12-1986, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 23.580.354, residenciado en el Barrio Villa Pastora II, callejón santa maría, casa sin numero Acarigua Estado Portuguesa, hijo de Dilia Rodríguez y Enanias Herrera, a materializarse en la Comandancia General “ José Antonio Páez” de esta ciudad, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar. Así mismo se acuerda oficiar lo conducente para que al imputado se le preste la debida atención médica que requiera.
Diarícese, déjese copia certificada y cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El Secretario
Abg. Cesar Zambrano