REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002667
ASUNTO : PP11-P-2005-002667


Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, por la presunta comisión del delito contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia cometido en perjuicio de YOHENNYS YOHELIS YANEZ PEREZ, este Tribunal pasa a decidir en la misma forma que sigue:

Se inicia investigación mediante denuncia de fecha 12-07-99, formulada por la ciudadana PEREZ HERRERA MARIA DE ELOIDA, ante el cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas quien manifestó que el novio de su hija YOHENNYS YOHELIS YANEZ PEREZ de 14 años de edad, sostuvo relaciones sexuales con ella y quedó embarazada, y hable con el para que se case con ella, y el se niega. Cuando los padres se enteran de la situación deciden casar a su hija con el novio. Al folio (09) cursa Acta de Matrimonio de fecha 02-02-00, donde se deja constancia del matrimonio civil de los ciudadanos: RONALD FELIPE BERMUDEZ y YOHENNYS YOHELIS YANEZ PEREZ.

Esta Fiscalía observa que el hecho denunciado que originó esta causa no reviste carácter penal, por cuanto se desprende que los ciudadanos RONALD FELIPE BERMUDEZ y YOHENNYS YOHELIS YANEZ PEREZ contrajeron nupcias, por lo tanto el hecho objeto del proceso no es punible.

Considera este Tribunal de Control que el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, por cuanto los ciudadanos antes referidos contrajeron nupcias, tal y como consta en el Acta de matrimonio. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE JUICIO N°2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LISETH GUEVARA