REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002683
ASUNTO : PP11-P-2005-002683


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Luis Enrique Rivera Cleer Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable a los ciudadanos, quienes durante la investigación solo fueron identificados como, CARMEN ELENA FIGUEROA, RAMÓN JOSÉ FIGUEROA Y CARLOLINA CASTRO, todos residenciados en la Avenida El Cementerio, quinta San José, casa No. 05 Araure Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado artículo 418 del código penal, en perjuicio del NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ y ALBA MAGALIS HERRERA ALMAO.

En fecha 05-09-2003 aproximadamente a las 08:00 p.m. se acercaron a casa de NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ y ALBA MAGALIS HERRERA ALMAO los ciudadanos CARMEN ELENA FIGUEROA, RAMÓN JOSÉ FIGUEROA Y CARLOLINA CASTRO, en forma grosera, lanzando amenazas, al cabo de unos segundos estas personas las golpearon con un palo y seguidamente sacaron un machete con el que pretendían darles una puñalada, luego huyeron del lugar de los hechos no sin antes decirles que los iban a matar junto con sus hijos, por lo que procedieron a denunciar y solicitar protección.

El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por la prescripción de la misma, ya que desde que se inicio la averiguación hasta la fecha de la solicitud ha transcurrido 1 año, 5 meses y 21 días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 numeral 6, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa y de conformidad con el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, la acción se encuentra evidentemente prescrita, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal tal como lo solicita el Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de CARMEN ELENA FIGUEROA, RAMÓN JOSÉ FIGUEROA Y CARLOLINA CASTRO, todos residenciados en la Avenida El Cementerio, quinta San José, casa No. 05 Araure Estado Portuguesa a quienes se les imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado artículo 418 del código penal, en perjuicio del NILDA MAGALIS ALMAO GONZÁLEZ y ALBA MAGALIS HERRERA ALMAO.

Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA