REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000337
ASUNTO : PP11-P-2003-000337



Realizada audiencia oral en virtud del cumplimiento del lapso durante el cual se suspendió condicionalmente el proceso a pruebas, escuchados los argumentos de las parte y verificado el cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas en su oportunidad este tribunal pasa a hacer pronunciamiento de la forma siguiente:

En fecha 28 de Abril de 2004, el juez que presidía este Tribunal dictó decisión en virtud del cual SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO por el lapso de un seis (6) meses, al ciudadano Francisco Cardenas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 05-02-1.963, profesión albañil, titular de la cédula de Identidad No. 10.139.532, domiciliado en el callejón B casa sin número, Barrio La Ramona, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO AULAR, FREDDY OMAR GOMEZ RODRIGUEZ, KARLA FERNANDA LUCENA ESCOBAR, asistido por su abogada defensora pública MARIA GABRIELA CARMONA, imponiéndole las condiciones siguientes: PRIMERO: Abstenerse de consumir drogas, sustancias estupefacientes y licores. SEGUNDO: Permanecer en un trabajo o empleo para lo cual deberá consignar constancia de trabajo. TERCERO: Prohibición de acercarse a las victimas de la presente causa. CUARTO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo con sede en la ciudad de Guanare, someterse a las condiciones que le imponga por el lapso de (6) SEIS MESES.



Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “… luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

Asimismo, el artículo 318 del mismo Código establece: “El sobreseimiento cuando:

3°: “La acción penal se ha extinguido …”.

En consecuencia, el artículo 48 del citado Código establece: “Son causas de extinción de la acción penal:

7°: “El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva”.

Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se observa que el ciudadano Francisco Cardenas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 05-02-1.963, profesión albañil, titular de la cédula de Identidad No. 10.139.532, domiciliado en el callejón B casa sin número, Barrio La Ramona, Acarigua, Estado Portuguesa cumplió en el lapso de seis meses, con las condiciones que le impuso el Tribunal: La Prohibición de acercársele a la victima se da por dado la manifestación de la misma en esta audiencia; La obligación de abstenerse de consumir cualquier Sustancia Ilícita de Estupefaciente y licores debe señalarse que esta obligación por no constar en autos circunstancia que desvirtue la presunción de inocencia que pesa sobre la presunción de cumplimiento y dado lo difícil de verificarla, ha de tenerse como cumplida; La obligación de mantener un empleo se da por cumplida dado que el informe técnico señala que el imputado se desempeñó como obrero eventual durante todo ese tiempo, relevándose de presentar la respectiva constancia de trabajo por lo difícil de su obtención por el tipo de relaciones laborales que mantiene; y por último La obligación de someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, por el lapso de SEIS MESES, se da por cumplida dado que al folio 180 corre inserto informe de culminación emanado del T.S.U. Viviana Coromoto Torrealba, funcionaria de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare Estado Portuguesa, quienes en sus conclusiones señalan que la estimación de comportamiento se estima favorable, lográndose internalizar las orientaciones al imputado, en consecuencia ha de tenerse como cumplida.

En consecuencia y por lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe declarar el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al prenombrado imputado por haberse extinguido la acción penal, tal como se pronunció en la respectiva audiencia.


DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al ciudadano Francisco Cardenas, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, con fecha de nacimiento 05-02-1.963, profesión albañil, titular de la cédula de Identidad No. 10.139.532, domiciliado en el callejón B casa sin número, Barrio La Ramona, Acarigua, Estado Portuguesa, por haberse extinguido la acción penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° en relación con el artículo 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal y haber cumplido en el lapso de seis meses con las condiciones impuestas por este Tribunal en la oportunidad que se les concedió el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Notifíquese a las víctimas inasistentes.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El Secretario,

Abg. Cesar Zambrano