REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008239
ASUNTO : PP11-S-2004-008239


Visto el escrito presentado por la Fiscal auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. GUSTAVO ALBERTO SÁNCHEZ GARCIA, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Luis Rafael Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad N° V-15.213.713, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle 10 con avenida 29 y 30 casa s/n° Araure Estado Portuguesa, asistido por la defensora Pública Abog. Lidia Rivero, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Contreras Hoower, se convoca en varias oportunidades a audiencia sin poder verificarse la misma, por lo que las partes solicitan dada la imposibilidad de verificación, que el tribunal decida de conformidad con la excepción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por auto separado, por lo que se acuerda con lugar tal pedimento, procediéndose en esta oportunidad a pronunciar decisión.

Fundamenta la ciudadana Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencia que pese a existir un delito perseguible de oficio observa que a la víctima no se le tomó declaración testifical que corrobore la responsabilidad penal del imputado y por otra existiendo razonablemente imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita determinar la responsabilidad aludida.


Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los mismos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos acaecidos en fecha 24 de Noviembre de 1999.




D I S P O S I T I V A


Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Luis Rafael Martínez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédual de identidad N° V-15.213.713, domiciliado en la Urbanización Banco Obrero, calle 10 con avenida 29 y 30 casa s/n° Araure Estado Portuguesa, asistido por la defensora Pública Abog. Lidia Rivero, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Diana Contreras Hoower, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos acaecidos en fecha 24 de Noviembre de 1999.

Notifiquese.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
El secretario

Abg. Cesar Zambrano