REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-008569
ASUNTO : PP11-S-2004-008569



Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor de los ciudadanos Francisco José Alvarado León, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.414.4455, domiciliado en la Avenida 4, casa s/n°, Barrio “La Jacobera”, Turen Estado Portuguesa; Juan Gabriel Daza Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, no cedulado, domiciliado en la calle principal, casa s/n° del barrio San Antonio, Avenida 4, casa s/n°, Barrio “La Jacobera”, Turen Estado Portuguesa; Joandry Antonio Cordero, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 23.049.016, nacido el 28-02-1985, obrero, domiciliado en la calle principal, casa s/n° del barrio “Rómulo Gallegos”, Turen Estado Portuguesa; Dervi Javier Querales Bustillo, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 22.108.369, nacido el 14-02-1985, obrero, domiciliado en la avenida 3, casa s/n° del barrio “La Jacobera”, Turen Estado Portuguesa; y Jorge Luis Mosquera Mosquera, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 19.288.421, nacido el 15-01-1985, obrero, domiciliado en la calle principal casa s/n° del barrio “San Antonio”, Turen Estado Portuguesa, a quienes se le apertura investigación penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano Rogelio Alfrando Argüelles, se convoca en varias oportunidades a audiencia sin poder verificarse la misma, por lo que las partes solicitan dada la imposibilidad de verificación, que el tribunal decida de conformidad con la excepción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por auto separado, por lo que se acuerda con lugar tal pedimento, procediéndose en esta oportunidad a pronunciar decisión.

Fundamenta el ciudadano Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencia que pese a existir un delito perseguible de oficio observa que la víctima en audiencia de presentación de imputados la víctima manifestó que los imputados aprehendidos no fueron las personas que lo robaron, por lo que considera que no se encuentra acreditada la culpabilidad de los mismos , por lo que solicita el sobreseimiento de la causa.


Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que la víctima es clara en señalar que los imputados no fueron los autores de los hechos delictivos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Francisco José Alvarado León, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° V-16.414.4455, domiciliado en la Avenida 4, casa s/n°, Barrio “La Jacobera”, Turen Estado Portuguesa; Juan Gabriel Daza Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de 18 años, no cedulado, domiciliado en la calle principal, casa s/n° del barrio San Antonio, Avenida 4, casa s/n°, Barrio “La Jacobera”, Turen Estado Portuguesa; Joandry Antonio Cordero, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 23.049.016, nacido el 28-02-1985, obrero, domiciliado en la calle principal, casa s/n° del barrio “Romulo Gallegos”, Turen Estado Portuguesa; Dervi Javier Querales Bustillo, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 22.108.369, nacido el 14-02-1985, obrero, domiciliado en la avenida 3, casa s/n° del barrio “La Jacobera”, Turen Estado Portuguesa; y Jorge Luis Mosquera Mosquera, Venezolano, mayor de edad, de 19 años, titular de la cédula de identidad N° 19.288.421, nacido el 15-01-1985, obrero, domiciliado en la calle principal casa s/n° del barrio “San Antonio”, Turen Estado Portuguesa, a quienes se le apertura investigación penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometidos en perjuicio del ciudadano Rogelio Alfrando Argüelles, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos acaecidos en fecha 10-09-2004.
Notifiquese.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El secretario

Abg. Cesar Zambrano