REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-013848
ASUNTO : PP11-S-2004-013848



Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano José Gregorio Viera García, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en Durigua 4, calle 2, casa N° 19 Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el defensor privado Gerardo Guevara Ereu, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Alejandro Da Silva Gómez y Jorge De Abreu, se convoca en varias oportunidades a audiencia sin poder verificarse la misma, por lo que las partes solicitan dada la imposibilidad de verificación, que el tribunal decida de conformidad con la excepción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por auto separado, por lo que se acuerda con lugar tal pedimento, procediéndose en esta oportunidad a pronunciar decisión.

Fundamenta la ciudadana Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencia que pese a existir un delito perseguible de oficio observa que los testigos presenciales no pueden reconocer a los presuntos culpables, por cuanto era de noche y los hechos ocurrieron muy rápido, aunado al hecho de que cuando practican la aprehensión del mencionado imputado no se realizó la recuperación de los objetos robados, por lo no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra del imputado, ya que no puede atribuírsele al mismo.

Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los mismos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos acaecidos en fecha 30 de Agosto de 2005.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Viera García, Venezolano, mayor de edad, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, domiciliado en Durigua 4, calle 2, casa N° 19 Acarigua Estado Portuguesa, asistido por el defensor privado Gerardo Guevara Ereu, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Alejandro Da Silva Gómez y Jorge De Abreu, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos acaecidos en fecha 30 de Agosto de 2001.
Notifiquese.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El secretario

Abg. Cesar Zambrano