REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-001034
ASUNTO : PP11-S-2005-001034



Visto el escrito presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. MOISES RAÚL CORDERO MENDEZ, en virtud del cual presenta solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano Pedro Luis Gallardo, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.568.366, Venezolano, administrador, mayor de edad, domiciliado en el barrio La Corteza, vereda 8, casa N° 3, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 del mismo Código cometido en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Vázquez, se convoca en varias oportunidades a audiencia sin poder verificarse la misma, por lo que las partes solicitan dada la imposibilidad de verificación, que el tribunal decida de conformidad con la excepción del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es por auto separado, por lo que se acuerda con lugar tal pedimento, y constando en actas la conformidad de la víctima en que se decrete el sobreseimiento de la causa, procediéndose en esta oportunidad a pronunciar decisión.

Fundamenta el Fiscal del Ministerio Público su solicitud de sobreseimiento en el hecho de que según su investigación, y luego de hacer una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, evidencia que pese a existir un delito perseguible de oficio no existen suficientes elementos que permitan presentar acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 del mismo Código cometido en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Vasquez, existiendo razonablemente imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.


Todo ello obliga a este juzgador a analizar las actas procesales que configuraron la investigación y que fundamentan la solicitud de sobreseimiento tratada, se evidencia claramente que efectivamente de autos se desprende que aún cuando nos encontramos ante un hecho típico, no menos cierto es que de los elementos señalados no demuestran responsabilidad del imputado en los hechos, por ello considera quien juzga que asiste la razón al Fiscal del Ministerio Público en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos acaecidos en fecha 8 de Febrero del 2002, a las 12 del medio día.


D I S P O S I T I V A

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Pedro Luis Gallardo, Venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.568.366, Venezolano, administrador, mayor de edad, domiciliado en el barrio La Corteza, vereda 8, casa N° 3, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le apertura investigación penal por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS BASICAS, previsto y sancionado en el Artículo 422 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 del mismo Código cometido en perjuicio de la ciudadana María Alejandra Vázquez, por las razones explanadas anteriormente, y por los hechos acaecidos en fecha 8 de Febrero de 2002.
Notifiquese.

El Juez de Control N° 2

Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

El secretario

Abg. Cesar Zambrano