REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2005-000748
ASUNTO : PP11-P-2005-000933


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JORGE FELIX PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.803.318, residenciado en la calle principal casa sin numero de la Lucía, Agua Blanca Estado Portuguesa. El hecho quedo constituido como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal en perjuicio de EMIR ELIAS CARABALLO.

En fecha 15-01-05, en horas de la madrugada, ocurrió un hurto denunciado por el ciudadano EMIR ELIAS CARABALLO, en su residencia, hurto cometido por escalamiento y fractura de dos láminas del techo, y según vecinos le informaron a la victima que el mismo lo habían perpetrado unos adolescentes y que uno de ellos lo llaman “Harrison”. La comisión policial actuante ubica la dirección del adolescente Harrison, donde la ciudadana DIANA CAROLINA VARGAS BETANCOURT, permite a los funcionarios policiales actuantes el ingreso a la residencia e incautan varios objetos que fueron reconocidos como de su propiedad por la victima antes mencionada. Seguidamente se presentan en un VEHÍCULO CLASE MOTO, MARCA YAMAHA, MODELO JOG ARTISTIC, COLOR BLANCA, conducida por JORGE FELIX PERDOMO, que venia acompañado por el adolescente antes mencionado, quienes al ver la Comisión Policial, huyen del lugar, pero es aprehendido el prenombrado JORGE FELIX PERDOMO, y se le vincula con el Hurto cometido en perjuicio de la victima, por cuanto éste venia acompañado por el adolescente, motivo por el cual es puesto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua a la orden de esta Fiscalía en fecha 16-01-05.

El Fiscal en su escrito señala que no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que sin bien es cierto su detención policial proviene en momentos en que éste se hace acompañar por el adolescente infractor, con rumbo hacia la residencia del prenombrado, cuando son interceptados por la comisión policial actuante, la falta de certeza de que el presunto imputado iba obtener los bienes hurtados a la victima, por el adolescente. En consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, por cuanto el delito no puede atribuírsele al ciudadano JORGE FELIX PERDOMO.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que no existen suficientes elementos para determinar que el hecho objeto se cometió, lo lógico y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JORGE FELIX PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.803.318, residenciado en la calle principal casa sin numero de la Lucía, Agua Blanca Estado Portuguesa. El hecho quedo constituido como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal en perjuicio de EMIR ELIAS CARABALLO.

Notifíquese a todas las partes, vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional

JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. ANTULIO E. GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA