REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002464
ASUNTO : PP11-P-2005-002464


Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano AMABILES JOSÉ PEROZO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.282.118, residenciado en el callejón No. 04, casa s/n, del Caserío Chorrerones del Municipio Turén Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PERNALETE.

El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la imputación del ciudadano AMABILES JOSÉ PEROZO CALLES, por parte de funcionarios del Cuerpo Técnico de Transito Terrestre, en virtud de que los funcionarios actuantes encontrándose en servicio son llamados para que se trasladaran a la carretera No. 05 del Caserío Coroma del Municipio Turén Estado Portuguesa, cuando se desplazaba en un vehículo Marca Landini, Modelo 9.500, Tipo Tractor, quien era conducido por el ciudadano AMABILES JOSÉ PEROZO CALLES, el cual estaba circulando de retroceso por presentar fallas mecánicas y arrollo a FRANCISCO JAVIER PERNALETE, quien se desplazaba en su bicicleta presentando lesiones como traumatismo fuerte en pierna izquierda complicada con fractura de tibia, según examen médico forense.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara imputado el ciudadano AMABILES JOSÉ PEROZO CALLES, no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del mismo dada la ausencia de testigos que demuestren la imprudencia del imputado de auto, motivo por el cual no hay bases y elementos de convicción para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, siendo lo procedente solicitar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no existen suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado, siendo lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor ciudadano AMABILES JOSÉ PEROZO CALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.282.118, residenciado en el callejón No. 04, casa s/n, del Caserío Chorrerones del Municipio Turén Estado Portuguesa por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO JAVIER PERNALETE.







Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N°2



ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. LISETH GUEVARA