REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002475
ASUNTO : PP11-P-2005-002475


Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano MIGUEL ARCANGEL FALCON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad N° 1.128.392, residenciado en la calle 11, casa N°.10.061, final Avenida Rómulo Gallegos, Píritu, Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO SALDIVIA y de JOSÉ GREGORIO SALDIVIA ALVARADO.

En fecha 29/09/2002, ocurrió un Accidente de Transito Terrestre, de tipo Colisión entre Vehículos con dos Lesionados, donde un vehículo marca Ford, modelo Ranger, tipo Pick Up, el cual era conducido por el ciudadano Miguel Arcángel Falcón, colisiona con un vehículo marca Yamaha, modelo Jog, tipo Paseo, conducido por el ciudadano José Gregorio Saldivia, el cual iba en compañía de su hijo, José Gregorio Valdivia Alvarado, resultando lesionados.

El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones donde resultara imputado ciudadano Miguel Arcángel Falcón, no existen fundados elementos de convicción que permitan determinar la responsabilidad del mismo, dada la ausencia de testigos que demuestren la imprudencia del imputado de auto, motivo por el cual no hay bases y elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.

Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, no existe testigo alguno que demuestre la imprudencia del imputado, motivos por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de MIGUEL ARCANGEL FALCON, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Educador, titular de la cédula de identidad N° 1.128.392, residenciado en la calle 11, casa N°.10.061, final Avenida Rómulo Gallegos, Píritu, Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO SALDIVIA y de JOSÉ GREGORIO SALDIVIA ALVARADO Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.


JUEZ DE CONTROL N° 2


Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. Liseth Guevara