REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002645
ASUNTO : PP11-P-2005-002645
Visto como ha sido el escrito presentado por el Dr. Luis Enrique Rivera Cleer, Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano, PABLO JOSÉ PÉREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.431.328, residenciado en el Caserío San Jorge, Jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa. El hecho punible quedo constituido como LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de GONZÁLEZ MENDOZA ALDO JAVIER. Este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Se inicio la presente causa ante la Comandancia General de Policía, Zona No. 03, Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, mediante denuncia formulada por el ciudadano GONZÁLEZ MENDOZA ALDO JAVIER, quien expuso que el día 27-02-2000, aproximadamente a las 11:00 p.m. se encontraba en una fiesta, cuando de repente su papá ALDO GONZÁLEZ y el ciudadano JOSÉ PÉREZ, que es hermano de PABLO PÉREZ estaban discutiendo hasta que se cayeron a golpes, entonces intervino para apartarlos cuando de repente el ciudadano PABLO PÉREZ lo corto en el pecho con un cuchillo, trasladándolo al hospital.
El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que la acción penal se encuentra extinguida por la prescripción de la misma, ya que desde que se inicio la averiguación hasta la fecha de la solicitud ha transcurrido 2 años, 6 meses y 28 días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 numeral 6, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, la acción se encuentra evidentemente prescrita, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal tal como lo solicita el Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PABLO JOSÉ PÉREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.431.328, residenciado en el Caserío San Jorge, Jurisdicción del Municipio Esteller Estado Portuguesa a quien se le imputaba la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal, en perjuicio de GONZÁLEZ MENDOZA ALDO JAVIER.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA