REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002668
ASUNTO : PP11-P-2005-002668


Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada por la Abg. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, donde solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal, este Tribunal pasa a decidir en la misma forma que sigue:

Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.

(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.

En fecha 20-10-02, ingresa al hospital una ciudadana de nombre YENNY RAMONA MOYETONES MOSQUERA, por envenenamiento, que posteriormente muere a causa de insuficiencia respiratoria aguda.

Esta Fiscalía observa que el hecho no reviste carácter penal, por cuanto la causa de la muerte ocurre por voluntad propia de la ciudadana YENNY RAMONA MOYETONES MOSQUERA, quien toma la determinación de quitarse la vida ingiriendo una sustancia tóxica.

Considera este Tribunal de Control que el hecho no reviste carácter Penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, por cuanto la muerte ocurre por voluntad propia de la ciudadana antes mencionada. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes descrito, Este Tribunal de Primera Instancia Pena en Funciones de Control, decide en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público y se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal. Notifíquese, vencido el lapso correspondiente remítase al Archivo Regional.

JUEZ DE JUICIO N°2

ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA