REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002697
ASUNTO : PP11-P-2005-002697
Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir observa previamente lo siguiente:
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
Los hechos por los cuales se apertura la presente investigación según denuncia formulada por la ciudadana Briceida Josefina Salazar Díaz en la cual participo que su hija Luzmila Josefina Muñoz Salazar se había ido de la casa dejándole una carta donde decía que estaba embarazada. Al folio 08 cursa declaración de Luzmila Josefina Muñoz Salazar en cual manifestó que se fue de la casa ya que habían muchos problemas con su padrastro y se fue a vivir con su novio de nombre Miguel Angel Gaiza en el Barrio San Vicente.
El Fiscal en su escrito señala que de la revisión efectuada a la presente causa observa, que el hecho denunciado no reviste carácter penal, por cuanto se desprende de la declaración de la adolescente Luzmila Josefina Muñoz Salazar que ella no estaba desaparecida, y se había ido para la casa de su novio Miguel Angel Gaiza en el Barrio San Vicente porque tenía muchos problemas con su padrastro, en consecuencia, considera que el hecho no es punible, toda vez que los mismos carecen de carácter penal, por lo que solicita el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
Considera el Tribunal que el hecho objeto del proceso no es típico ya que no reviste carácter penal, por tratarse de un hecho que no constituye delito, ello lleva a concluir que asiste la razón a el ciudadano fiscal por cuanto no existe hecho típico que juzgar por lo que se configura claramente la causal de sobreseimiento establecido en el artículo 318 ordinal 2° del código orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación. Remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N°2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA