REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002705
ASUNTO : PP11-P-2005-002705
Visto como ha sido el escrito presentado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JOSE ISABEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.584.640, residenciado en el caserío Casadeña La Loma del Estado Lara, asistido por el defensor Abg. Víctor Abraham Iglesia, con domicilio procesal en la sede en la Unidad de la Defensa Pública. El hecho punible quedo constituido como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 472, primer aparte del código penal, en perjuicio de JOSE GIL HIDALGO.
Establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:
“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.
(…)”.
Del análisis de la norma adjetiva supra señalada se evidencia que el legislador faculta al Juez a su prudente arbitrio a la convocatoria de la audiencia oral, para emitir el pronunciamiento respectivo y en el presente caso, después de revisadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que no es necesaria la realización del debate, en consecuencia este Tribunal se abstiene a convocar a las partes a la audiencia respectiva.
La presente investigación se inicia en fecha 09-12-99, donde hace constar que en horas de la tarde cuando se encontraba en servicio de patrullaje funcionarios adscritos a la comisaría de Acarigua, les informaron desde la central de la radio que se trasladara hasta el caserío camburito donde la Brigada vecinal tenían a un ciudadano detenido por un Hurto de café, se dirigieron al sitio, donde se entrevistaron con el ciudadano JOSE GREGORIO QUERO, quien se identificó como Comisario del caserío B y coordinador de la Brigada vecinal y procedió a entregarle al imputado JOSE ISABEL TORREALBA, y asimismo le entregó cinco sacos de café trillado, siendo trasladado el referido imputado a la zona policial N° 2 Acarigua.
La Fiscal en su escrito señala que la conducta desplegada por el imputado constituye el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, y cuyo delito merece una pena de prisión de tres meses a un año de prisión, además observa que la acción penal se encuentra extinguida por prescripción de la misma, en virtud de que la presente investigación se inició en fecha 09-12-99, a partir de ésta y hasta la presente fecha han transcurrido cuatro (04) años, cuatro (4) meses y 16 días, tiempo que excede el lapso establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia se solicita el sobreseimiento de la causa, conforme lo establece el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, en virtud de haberse extinguido la acción penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente ha extinguido la acción, ya que desde que se inició la investigación hasta la presente fecha ha excedido el tiempo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del código Penal, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo pautado en la citada norma adjetiva penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem a favor de JOSE ISABEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.584.640, residenciado en el caserío Casadeña La Loma del Estado Lara, asistido por el defensor Abg. Víctor Abraham Iglesia, con domicilio procesal en la sede en la Unidad de la Defensa Pública. El hecho punible quedo constituido como APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previstos y sancionados en el Artículo 472, primer aparte del código penal, en perjuicio de JOSE GIL HIDALGO. Se deja sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el referido imputado según decisión de fecha 11-12-99.
Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LISETH GUEVARA