REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-001581
ASUNTO : PP11-P-2005-001581
Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano GREGORY JOSÉ CUICAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.702.663, residenciado en la calle 06, vereda 13, casa N°.12, de la Urbanización Durigua, Estado Portuguesa, asistido por el Defensor Público Abg. Víctor Abrahán Iglesias. El hecho punible quedo constituido como ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de GERLIN ANTILIANA RODRIGUEZ TORREALBA.
El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la aprehensión, del ciudadano Gregory José Cuicas Contreras, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez”, de Acarigua, por el hecho ocurrido el día 17-03-2000, como a las 12:30 del mediodía, cuando la ciudadana Gerlin Antiliana Rodríguez Torrealba, se dirigía a su residencia cuando le salieron al paso dos sujetos manifestándole que era un atraco, amarrándola y golpeándola contra el suelo, logrando despojarla de un par de zapatos marca adidas, colores gris, azul y amarillo de su propiedad, formulando su respectiva renuncia ante los organismo policiales, la cual los funcionarios actuantes practicaron la detención preventiva de un ciudadano la cual reunían las características similares aportadas por la victima.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente se evidencia que en las actuaciones policiales donde resultara detenido el ciudadano Gregory José Cuicas Contreras, se evidencia que existe un delito que juzgar toda vez que el curso del delito esta demostrado, no siendo así en cuanto a la culpabilidad ya que no existen testigos alguno que demuestren la imparcialidad del procedimiento, por tales razones, no queda demostrado la culpabilidad del imputado en el hecho, motivo por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente, no existe testigo alguno que demuestre la imparcialidad del procedimiento, motivos por el cual no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del mismo, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de GREGORY JOSÉ CUICAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.702.663, residenciado en la calle 06, vereda 13, casa N°.12, de la Urbanización Durigua, Estado Portuguesa, por los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, respectivamente del Código Penal, en perjuicio de GERLIN ANTILIANA RODRIGUEZ TORREALBA. En consecuencia queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el mencionado imputado en fecha 22-03-2000. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara