REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003155
ASUNTO : PP11-S-2004-003155
Visto como ha sido el escrito presentado por el Abg. MOISES RAÚL CORDERO MÉNDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al ciudadano JOSÉ LUIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° 14.540.777, residenciado en la avenida 40 entre calles 36 y 37, casa N°. 36-12, Barrio “bella Vista I”, Acarigua, Estado Portuguesa, asistido por la Defensora Pública Abg. Alix Rodríguez. El hecho punible quedo constituido como POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
El procedimiento que da origen a la presente causa viene dado por la aprehensión, en fecha 18-01-2002, del ciudadano José Luis Orozco, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional, cuando efectuaban patrullaje de seguridad urbana por los alrededores del Barrio Bella Vista I de Acarigua y en momentos que recorrían la avenida 40 del referido barrio observaron la actitud sospechosa de un ciudadano quien trata de darse a la fuga a ver la presencia de la comisión lográndose la captura del individuo, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón de color marrón dos envoltorios de papel plástico de color blanco, tipo cebollita, amarrados con hilo de color anaranjado, contentivos de una sustancia pastosa de color blanco, olor fuerte penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína.
El Fiscal en su escrito señala que del contenido de las actas transcritas que conforman el presente expediente, considera que de la investigación realizada no hay elementos suficientes para imputarle al ciudadano José Luis Orozco, el delito de Posesión Ilícita De Estupefacientes, por cuanto la revisión del imputado se hizo sin testigos instrumentales, motivo por el cual no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, considera que lo procedente es el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal.
Este Tribunal de Control considera que analizadas las actuaciones procesales que integran la presente causa, se constata que evidentemente no existen fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado imputado, lo lógico y consecuente es decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo solicitado por la Fiscalia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSÉ LUIS OROZCO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° 14.540.777, residenciado en la avenida 40 entre calles 36 y 37, casa N°. 36-12, Barrio “bella Vista I”, Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia queda sin efecto la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada contra el mencionado imputado en fecha 22-01-2002. Notifíquese a todas las partes. Vencido el lapso de apelación, remítase al Archivo Regional.
JUEZ DE CONTROL N° 2
Abg. Antulio Ernesto Guilarte Escalona
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Liseth Guevara